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92 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / Servicio PúblicoCosto Anual Aprobado 2024 (S/) (Ord Nº 495-2023- MDCH)Costo Anual Aprobado 2025 (S/)Variación (%) Parques y Jardines Públicos 1,663,455.50 1,663,455.50 0.00% Serenazgo 1,138,641.59 1,138,641.59 0.00% Costo Total (S/) 5,284,403.80 5,284,403.80 0.00% IV. DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2025 Para el año 2025, se prorrogará la aplicación de las tasas establecidas por los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo regulados mediante Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 616 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 30 de diciembre de 2023, conforme se detalla a continuación: 4.1. Tasa de Barrido de Calles 2025 La distribución del costo del servicio de Barrido de Calles se ha efectuado sobre la base de la información registrada en la Base de datos de predios y contribuyentes, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 495- 2023-MDCH, el cual se muestra a continuación: Condición Cantidad de Predios Cantidad de Contribuyentes Afecto 13,405 12,666 Exonerado 34 15 Inafecto 00 Total 13,439 12,681 Las tasas de Barrido de Calles prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación: ZonasFrecuencia (vez/ semana)Tasa Mensual 2024 x ml (S/)Tasa Mensual 2025 x ml (S/)Variación (%) A 5 0.2180 0.2180 0.00% B 3 0.1308 0.1308 0.00% C 1 0.0436 0.0436 0.00% El monto mensual a pagar de la tasa de Barrido de Calles, se calcula de la siguiente manera: Monto a pagar (BC) = Tasa Mensual (ml) (S/) según frecuencia de barrido x Metros lineales de frontis (ml) Para el caso de los arbitrios de Barrido de Calles, los contribuyentes que no se encuentren conformes con el frontis de su predio, podrán presentar ante la Municipalidad una declaración jurada, señalando la medida del frontis (ml) correspondiente, a fi n que se le recalcule su tasa, de ser el caso. Respecto, a las zonas y frecuencias del servicio de Barrido de Calles son como a continuación se detalla: Frecuencia del servicio Zonas Población que comprendeFrecuencia de Barrido ACentro de Chaclacayo, todas las calles y avenidas que conforman el casco Urbano, Av. Nicolás Ayllón, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Los Halcones, Urb. El Cuadro, Urb. Panorama el Cuadro, Urb. Los Jardines del Cuadro, Urb. Las Colinas del Cuadro, Asociación de Vivienda Villa Rosario, Carretera Central, Cooperativa de Vivienda Alfonso Cobián, Lotización Zarumilla.5 BAA.HH. 3 octubre, Asociación de Vivienda El Huascarán, AA.HH. San Bartolomé, AA.HH. Virgen de Fátima de Morón, AA.HH. Conjunto Vecinal Luis Felipe de las Casas, AA.HH. Miguel Grau, AA.HH. Morón Chico, AA.HH. AA.HH. Nueva Alianza, AA.HH. Cultura y Progreso, Cooperativa de Vivienda La Floresta, AA.HH. La Tapada, AA.HH. Cerro Vecino Huascata, AA.HH. Villa Rica, Asociación de Vivienda 1° de Noviembre, Asociación de Vivienda Trabajadores Municipales de Chaclacayo, Quebrada las Cumbres, AA.HH. Fundo el Monte, Asociación de Residentes Fundo el Monte, El Monte Primera Etapa, Asociación de Vivienda Valle Hermoso, Fundo San Bartolomé, Asociación de Vivienda APROVEGGI.3CAA.HH. Perla del Sol, AA.HH. Santa Inés Bajo, Asociación de Vivienda Huascarán, AA.HH. El Paraíso, Asociación de Vivienda los Paltos, AA.HH. Los Milagros, AA.HH. Villa Mercedes, AA.HH. Santa Rosa, AA.HH. Villa Huascata, AA.HH. Monte Santa Inés, Agrupación la Estrella, AA.HH. Cerro Vecino Huascata, Cooperativa de Vivienda La Floresta Alta, Valle del Rímac.1 - En la Zona A, se están considerando las zonas que se encuentran básicamente dentro del casco urbano, siendo la parte céntrica del distrito y contando con las avenidas y calles principales de mayor circulación por lo cual requiere un mayor servicio del barrido de frontis de los predios, calles y vías. Tiene un servicio de 5 veces por semana. - En la Zona B, se están considerando las zonas ubicadas en la periferia del distrito en las cuales se brinda el barrido de calle, con una frecuencia menor a la de la zona A, siendo la misma de 3 veces por semana. - En la Zona C, la misma que está comprendida por las partes altas del distrito a las cuales, por su ubicación, se les brinda el servicio de barrido de calles con una frecuencia de 1 vez por semana, considerando que las ubicaciones de estas zonas se encuentran en las pendientes del distrito, para efectos de la distribución y por ser el servicio efectivo, se están considerando en el servicio de barrido las entradas a estas zonas. Es de precisar, que el servicio de Barrido de Calles se presta en forma directa por la Municipalidad, no siendo aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 31254. 4. 2. Tasa de Recolección de Residuos Sólidos 2025 La distribución del costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos se ha efectuado sobre la base de la información registrada en la Base de datos de predios y contribuyentes, conforme a los datos contenidos en la Ordenanza Nº 495-2023-MDCH, el cual se muestra a continuación: Condición Cantidad de Predios Cantidad de Contribuyentes Afecto 13,091 12,448 Exonerado 34 15 Inafecto 314 218 Total 13,439 12,681 4.2.1. Para Predios de uso Casa Habitación Las tasas de Recolección de Residuos Sólidos de uso Casa Habitación prorrogadas para el año 2025, se muestra a continuación: ZonasTasa Mensual 2024 x m2 (S/)Tasa Mensual 2025 x m2 (S/)Variación (%) Zona 1 0.0545 0.0545 0.00% Zona 2 0.0800 0.0800 0.00% Zona 3 0.1477 0.1477 0.00% El monto mensual a pagar de la tasa de Recolección de Residuos Sólidos de uso Casa Habitación, se calcula de la siguiente manera: Monto a pagar (RRS) (Casa Habitación) (S/) = ACm2 * Tm2 * (1 + (HPred - Hprom) * FV Donde: ACm2 : Área construida del predio (metros cuadrados) Tm2 : Costo por metro cuadrado de área construida HPred : Número de Habitantes del predio HProm : Número de Habitantes por promedio (por predio del distrito) FV* : Factor de variación por habitante*f/Hprom por zona Para el caso de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, los contribuyentes con predios de uso Casa Habitación, que no se encuentren conformes con el número de habitantes determinados para su predio, podrán presentar ante la Municipalidad una declaración jurada,