TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / VI. RESUMEN TOTAL DE ESTIMACIÓN DE INGRESOS Como se puede apreciar en el siguiente cuadro, el nivel de ingresos por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo alcanza el 99.20% del ingreso estimado para el año 2025. Cobertura del costo de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo (S/) Servicios PúblicosIngreso Real Estimado 2025 (S/)Costo Anual Aprobado 2025 (S/)Diferencia (S/)% Cobertura Ingreso / Costo Barrido de Calles 405,555.67 407,800.95 2,245.28 99.45% Recolección de Residuos Sólidos2,053,931.83 2,074,505.76 20,573.93 99.01% Parques y Jardines 1,658,974.03 1,663,455.50 4,481.47 99.73% Serenazgo 1,123,654.39 1,138,641.59 14,987.20 98.68% Total 5,242,115.92 5,284,403.80 42,287.88 99.20% 2346321-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dejan sin efecto dos derechos de trámite no ratificados por el Acuerdo de Concejo N° 370-2024 de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2024-ALC/MSI San Isidro, de fecha 11 de noviembre de 2024LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTOS: El Memorando N° 255-2024-0500-GPPDC/ MSI, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 412-2024-0520-SDC-GPPDC/MSI, de fecha 29 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando N° 487-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 04 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 421-2024-0520-SDC-GPPDC/MSI, de fecha 08 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando N° 262-2024-0500-GPPDC/MSI, de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se prevé que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, se aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, previéndose en su artículo 2° que dicha norma es de alcance metropolitano, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 603-MSI, de fecha 23 de agosto de 2024, se aprobó los 145 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 370-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de los 145 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos - TUPA, aprobados por la Ordenanza N° 603-MSI, sólo procedió a rati fi car 143 derechos de trámite que corresponden a un total de 143 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, precisándose que no se encuentran incluidos un total de 02 derechos de trámite que corresponden a los siguientes procedimientos: P.A. 31 “Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en propiedad privada”; y, P.A. 193. “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas”; Que, asimismo, en el mencionado Acuerdo de Concejo, dispone que la propia Municipalidad de San Isidro deje sin efecto los derechos de trámite de los 02 mencionados procedimientos administrativos; Que, al respecto, en el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se dispone que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”; Que, en esta medida, la fi gura de dejar sin efecto los derechos de trámite no rati fi cados por el Acuerdo de Concejo N° 370-2024 con fi gura un supuesto que se condice con lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que no implica la creación de un nuevo procedimiento, el incremento de derechos de tramitación o requisitos, por lo que corresponde que mediante Decreto de Alcaldía se realice la respectiva modi fi cación a la Ordenanza N° 603-MSI; Que, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo de Concejo N° 370, de fecha 10 de octubre de 2024, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y mediante Memorando Nº 487-2024-0400-GAJ/MSI, de fecha 04 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los dos (02) derechos de trámite no rati fi cados por el Acuerdo de Concejo N° 370-2024, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que corresponden a los procedimientos administrativos: P.A. 31. “Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en propiedad privada”, y P.A. 193. “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de hasta 3,000 personas”, aprobados por la Ordenanza N° 603-MSI que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y adicionalmente se difundirá en Plataforma Digital Única para Orientación