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83 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / b) Con este pedido, la unidad operativa solicitará su aprobación en reunión del directorio del FONGIAT y una vez rati fi cado o negado, la unidad operativa emitirá la comunicación o fi cial para la aceptación u objeción del nuevo constituyente. e) De ser aprobado, se procederá a fi rmar un contrato de adhesión al fi deicomiso entre el nuevo aportante y la fi ducia que administra el fondo de agua. c) El contrato de adhesión detalla el monto a aportar, así como su periodicidad. Su contribución podrá ser pecuniaria. De ser la voluntad del aportante, en este contrato se podrá detallar las líneas de intervención y áreas geográ fi cas donde se realizarán las acciones. El Contrato deberá incluir la carta de aprobación por parte del directorio del FONGIAT. d) No podrán ser parte del FONGIAT aquellas instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas con las siguientes restricciones: • Con fl icto de índole social con los objetivos del FONGIAT • Condición de informal o aquellas involucradas en actos ilícitos. • Las demás que establezca el pleno del directorio, aprobadas mediante acta de sesión de directorio. Para el caso de nuevos miembros, si el número de aportantes por sector es hasta tres, designarán entre ellos un representante para el directorio. Artículo 12º.- Derechos de los miembros del Directorio Son derechos de los integrantes del Directorio los siguientes: a) Todos los nuevos miembros del directorio tendrán los mismos derechos y obligaciones que los constituyentes iniciales. b) Participar con voz y voto en las sesiones del pleno del directorio de acuerdo con los lineamientos descritos anteriormente. Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y modi fi cación del plan de trabajo anual. c) Proponer al pleno del directorio la participación de personas naturales y jurídicas (nacional e internacional) que tengan relación directa o indirecta en las actividades del FONGIAT, siendo su intervención de carácter consultivo. Sin embargo, contarán únicamente con derecho a voz, pero sin posibilidad de voto y su no asistencia no impedirá la realización de la reunión del directorio. d) Proponer temas de agenda para las sesiones de directorio. e) Solicitar información sobre el funcionamiento del FONGIAT. f) Solicitar copias de las actas de las reuniones del directorio. Artículo 13º.- Obligaciones de los miembros del directorio Son deberes de los integrantes del directorio los siguientes: a. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento interno, los acuerdos del directorio y demás disposiciones que regulen su funcionamiento. b. Cumplir con los aportes comprometidos en los documentos de adhesión al FONGIAT. c. Velar por el cumplimiento del plan de trabajo anual.d. Informar periódicamente de las actividades de FONGIAT, a las instituciones u organizaciones a las que representa. e. Coordinar con las instituciones u organizaciones a las que representa, la formulación de propuestas a ser presentadas ante el directorio. f. Asistir puntualmente a las reuniones de directorio y justifi car las inasistencias en las que incurra. g. Dirigirse al pleno del directorio con respeto y moderación durante las sesiones. Artículo 14º.- Funciones del directorio El directorio tendrá las siguientes funciones:a. Aprobar el ingreso de nuevos constituyentes adherentes al FONGIAT. b. Aprobar el plan de trabajo anual del FONGIAT y su presupuesto en línea con los proyectos priorizados dentro del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes. c. De fi nir las políticas y principios que deberá observar la unidad operativa del FONGIAT. d. Promover nuevas fuentes de fi nanciamiento para los objetivos del FONGIAT. e. Establecer acuerdos y alianzas con el sector público y privado, para implementar los objetivos del FONGIAT. f. Aprobar los Informes técnicos formulados por la unidad operativa. g. Aprobar los informes económicos/ fi nancieros formulados por la entidad administradora del FONGIAT. h. Vigilar y supervisar los recursos económicos que gestiona el FONGIAT. i. Aprobar cualquier reforma en cuanto al funcionamiento y estructura del “FONGIAT”. CAPÍTULO II Unidad Operativa – Secretaría Técnica Artículo 15º.- Unidad Operativa El FONGIAT contará con una unidad operativa, la misma que recaerá en la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes. Esta unidad operativa será la encargada de la ejecución de las actividades del fondo y reportará directamente al directorio. La Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hídricos asignará entre su personal a un profesional como el responsable de liderar las acciones del FONGIAT. De ser necesario y dependiendo del portafolio, se contratará personal de apoyo para la unidad operativa. Artículo 16º.- Funciones de la Unidad Operativa La unidad operativa del FONGIAT tendrá las siguientes funciones: a) Promover y desarrollar estrategias para la captación de recursos económicos y contribuciones. b) Elaborar e implementar el plan de trabajo y presupuesto anual de las acciones del Fondo, alineados al Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes, para aprobación del directorio. c) Promover la suscripción de acuerdos y alianzas con el sector público y privado con el fi n de implementar los objetivos del FONGIAT. d) Presentar al directorio lineamientos necesarios para la ejecución de actividades de FONGIAT y cualquier modi fi cación a éste. e) Formular los términos de referencia para los contratos de adquisiciones o servicios para implementar las acciones del FONGIAT. f) Proponer un comité de selección para evaluar las propuestas de oferentes, para ejecución de las actividades del FONGIAT. La unidad operativa deberá documentar el proceso de selección de acuerdo a los lineamientos del FONGIAT. Este Comité podrá ser integrado por miembros del directorio o de los donantes de acuerdo a cada caso. g) Coordinar con la entidad administradora del FONGIAT el procedimiento para la ejecución del plan de trabajo de acuerdo a los objetivos y reglamento interno del mismo. h) Desarrollar las actas de las reuniones del directorio con sus acuerdos y mantener archivo de las mismas. i) Formular e implementar un plan de monitoreo y seguimiento de las actividades del FONGIAT, las mismas que contribuirán al cumplimiento de los indicadores del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes. j) Elaborar el informe anual de gestión de FONGIAT para aprobación del directorio. k) Realizar anualmente un evento de rendición de cuentas público, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el para informar sobre los avances y difi cultades del FONGIAT.