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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / N%C2%B0%2030045%20%2D%20Norma%20Legal%20 Diario%20Oficial%20El%20Peruano&text=se%20entender%C3%A1n%20otorgadas%20a%20Financiera%20Confianza%20S.A.A.&text=el%20desarrollo%2C%20la%20protecci%C3%B3n%20ambiental%20y%20la%20inclusi%C3%B3n%20social.&text=servicios%20de%20saneamiento. g) Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. https://www.minam.gob.pe/wp-content/ uploads/2013/10/ley-SNGA-28245.pdf h) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, publicada el 18 de noviembre del 2002. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/2089900/Ley%20N%C2%B0%2027867%20Ley%20 Org%C3%A1nica%20de%20Gobiernos%20Regionales.pdf.pdf i) Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que crea la Autoridad Nacional del Agua-ANA. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/ fi le/2338899/Decreto%20Legislativo%20N%C2%B0%20 997.pdf.pdf j) Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, de fecha 08 de julio del 2010 aprueban el reglamento de organización y funciones de la Autoridad Nacional del Agua. https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/ marcolegal/normaslegales/decretossupremos/2010/ds06-2010-ag.pdf k) Decreto Supremo Nº 0013-2012-AG, de fecha 27 setiembre del 2012, que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes. https://www.midagri.gob.pe/portal/download/pdf/ marcolegal/normaslegales/decretossupremos/2011/ds08-2011-ag.pdf l) Resolución Jefatural Nº 117-2014-ANA, del 08 de abril del 2014, la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes – PGRHC. http://www.ana.gob.pe/sites/default/ fi les/normatividad/ fi les/pgcrh-chancaylambayeque_0.pdf m) Ordenanza Regional Nº 003-2023/GOB.REG. TUMBES-CR-CD de fecha lunes 11 de setiembre de 2023, que crea el Mecanismo de Retribución por Servicio Ecosistémico Hídrico Fondo para la gestión del agua en Tumbes “FONGIAT” https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/ NL/2207211-1 Artículo 6º.- Sede FONGIAT tiene su sede en la ciudad de Tumbes, en las instalaciones del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes, que está situado en la calle Francisco Navarrete Nº 111 Tercer Piso. TÍTULO II ÓRGANOS DEL “FONGIAT” Y FUNCIONES Artículo 7º.- Estructura del “FONGIAT” El FONGIAT tiene la siguiente estructura: a) Directorio b) Unidad Operativa – Secretaría Técnica c) Administrador del “FONGIAT” CAPÍTULO I: DIRECTORIO Artículo 8º.- Directorio FONGIAT tendrá como instancia máxima autónoma de decisión al directorio, con representantes de los constituyentes (retribuyentes) y nuevos miembros del FONGIAT. El directorio dirigirá las intervenciones y estrategias del FONGIAT a través de la aprobación de un plan de trabajo anual, en línea con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes. Artículo 9º.- De los integrantes del directorio El directorio estará conformado por: ● Un representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) - representada por el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes (CRHC) y su Secretaría Técnica. ● Un representante del GORE Tumbes ● Un representante de los retribuyentes ● Nuevos miembros (de ser el caso) La participación de la ANA-CRHC, obedece a sus competencias, tanto como autoridad rectora para la gestión del territorio regional; así como autoridad rectora en materia de gestión de recursos hídricos en el ámbito nacional respectivamente. Sus aportes podrán ser valorados o pecuniarios para la gestión del FONGIAT. El representante de los retribuyentes ante el directorio, será elegido en forma democrática cada dos (02) años y en forma rotativa. El directorio será presidido por uno de los constituyentes de manera rotativa y por elección democrática, su permanencia será de dos (02) años. Podrán formar parte del FONGIAT, instituciones privadas cuyo aporte podrá ser fi nanciero siempre que contribuyan a los objetivos del FONGIAT. Artículo 10º.- De los aportesa) Tendrán derecho a formar parte del directorio aquellos contribuyentes cuyo aporte anual sea igual o mayor a diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), pudiendo sumar los aportes de varios retribuyentes del mismo sector para contar con un representante en el directorio. b) De no poder cumplir con el compromiso de su aporte anual, se deberá contribuir con un pago mínimo correspondiente a una membresía anual equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributaria1 (UIT), únicamente durante un año. Esto permitirá al retribuyente participar en el directorio, caso contrario no tendrá derecho a voto. En caso de no cumplir con su compromiso luego de este año, perderían su condición de constituyente y serán retirados del directorio del FONGIAT. c) Se considerarán aportes no fi nancieros aquellos aportes valorados que realicen instituciones públicas y privadas que contribuyan a los objetivos del FONGIAT, como: bienes muebles e inmuebles, apoyo con profesional técnico, equipos, herramientas, transferencia de conocimientos y otros acordes con los objetivos y actividades del fondo. d) Las entidades de la cooperación internacional, que deseen aportar fi nancieramente al FONGIAT, serán consideradas como donantes y no irroga su obligatoriedad para formar parte del directorio. Para el caso de donaciones se fi rmará un acuerdo o convenio entre el donante y el FONGIAT. Su participación será facultativa como integrante del directorio, siempre y cuando su aporte sea: • Constante o periódico • Mantenga un aporte patrimonial dentro del “FONGIAT” • Mientras dure la ejecución de su contribución Artículo 11º.- Nuevos miembros del directorio Son considerados nuevos miembros del directorio aquellas instituciones públicas o privadas, personas naturales o jurídicas que contribuyan con recursos fi nancieros a los objetivos del FONGIAT. Para constituirse como nuevos miembros del directorio deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Formular una carta de intención dirigida a la unidad operativa del FONGIAT, fi rmada por el representante legal de la institución.