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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III ADMINISTRADOR DEL “FONGIAT” Artículo 17º.- Administrador de FONGIAT La administración de los recursos fi nancieros del FONGIAT estará a cargo de Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, respaldado por la suscripción de un convenio entre el Gobierno Regional de Tumbes, PROFONANPE y La Autoridad Nacional del Agua. Para la recepción de recursos fi nancieros se suscribirán contratos o convenios especí fi cos entre el aportante y la fi ducia. Artículo 18º.- Funciones del Administrador de FONGIAT El Administrador tendrá las siguientes funciones: • Desarrollar y fi rmar convenios especí fi cos con los aportantes, una vez aprobados por el directorio. • Gestionar y administrar los recursos fi nancieros e inversiones, de acuerdo a las instrucciones del aportante y en línea con los objetivos del FONGIAT. • Ejecutar y contratar las instancias correspondientes para la implementación de actividades de acuerdo al plan de trabajo anual aprobado por el directorio, en coordinación con la unidad operativa del FONGIAT. • Elaborar el informe anual fi nanciero para la aprobación del directorio. • Mantener cuentas separadas, de ser requerido por los aportantes como donantes del FONGIAT. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE FONGIAT CAPÍTULO I Implementación de actividades y proyectos Artículo 19º.- Implementación de Actividades de FONGIAT El FONGIAT ejecutará sus actividades, a través de un esquema de “ fi nanciamiento” de implementación; es decir ejecución por encargo, convenios, contratos o a través de terceros. Los procedimientos administrativos y de contratación de servicios serán canalizados a través de PROFONANPE, en coordinación con la unidad operativa. Artículo 20º.- Criterios para la Identi fi cación de Proyectos y/o Actividades Para la identi fi cación de proyectos se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Deben enmarcarse en las siguientes áreas temáticas de intervención: 1) Conservación y preservación del medio ambiente y el recurso hídrico. 2) Promoción de la cultura del agua (enfoque de género e interculturalidad) El FONGIAT priorizará su intervención en los siguientes distritos priorizados: - Cuenca Zarumilla: Comprende los distritos de Papayal y Matapalo: - Cuenca Tumbes: Comprende los distritos de Tumbes, Pampas de Hospital y San Jacinto. - Cuenca Bocapán: Comprende el distrito de Casitas. - Cuenca Fernández: Comprende los distritos de Canoas de Punta Sal. - Zona marino costera de Tumbes: Zona de ecosistema Manglar. Artículo 21º.- Procedimientos para la Ejecución de Proyectos y/o actividades El procedimiento para ejecución de proyectos se regirá por el manual de identi fi cación y ejecución de proyectos del FONGIAT.CAPÍTULO II Sesiones Artículo 22º.- Sesionesa) Las sesiones del directorio se desarrollarán en forma ordinaria, dos (02) veces al año y en forma extraordinaria, las veces que resulte necesario. b) Las sesiones serán dirigidas por el presidente del directorio. c) En caso de ausencia del presidente, la sesión será dirigida por la unidad operativa de FONGIAT. d) Los acuerdos de las sesiones serán documentados por la unidad operativa, para su implementación. La unidad operativa deberá mantener un archivo cronológico de los mismos. e) Cuando existan las razones que así lo justi fi quen, se podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos o de otra naturaleza, siempre que se garantice la participación de todos los integrantes y la autenticidad de los acuerdos que se pudieran adoptar. f) Los miembros del directorio podrán solicitar reuniones extraordinarias por escrito con por lo menos un tercio de los representantes del directorio de FONGIAT, exponiendo claramente los objetivos y asuntos a tratar. El pedido será dirigido al presidente del directorio, el mismo que será tramitado por la unidad operativa para su convocatoria. Artículo 23º.- Convocatoriaa) Las sesiones serán convocadas por el presidente de directorio, mediante comunicación escrita dirigida a los integrantes del directorio en el domicilio de la entidad que representa. Adicionalmente, será valedera la comunicación electrónica con con fi rmación de recepción de la misma. b) La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá realizarse con una anticipación no menor de diez (10) días calendario. c) La convocatoria deberá especi fi car el lugar de la sesión, la agenda a tratar y la fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. Así mismo, cuando corresponda, se deberá entregar con la noti fi cación de la convocatoria los informes y documentación relativa a los puntos de agenda que serán materia de revisión en la reunión. Artículo 24º.- Quórum El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de la totalidad de sus integrantes del directorio en primera convocatoria. En segunda convocatoria, el quórum será de dos tercios del total de integrantes. Artículo 25º.- Procedimientos para la sesióna) A la hora señalada en la convocatoria, la unidad operativa pasará lista a los asistentes. De no contar con el quórum requerido para la primera y segunda convocatoria, no se procederá a la sesión. El presidente señalará nueva fecha y hora, disponiendo se cursen las noti fi caciones respectivas. b) De contarse con el quórum requerido, el presidente dará inicio a la sesión con la lectura de la agenda del día, solicitará a los participantes presentes los informes que les fueron solicitados y pondrá en agenda los pedidos que éstos formulen. c) En la etapa de informes y pedidos no habrá debate. En caso sea necesario, los pedidos serán examinados luego del desarrollo de la agenda del día, previo acuerdo del pleno. De no existir acuerdo, la toma de decisiones en el directorio se hará por voto simple por parte de cada miembro representante. d) En cualquier momento los integrantes del directorio podrán plantear una cuestión de orden solicitando el cumplimiento de un requisito o que se respete el orden establecido en la agenda del día. El presidente se pronunciará sobre la procedencia de la cuestión planteada, adoptando las acciones que correspondan. e) Una vez concluida la etapa de deliberación y adopción de acuerdos se fi naliza la sesión con la fi rma del acta por parte de los participantes.