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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el literal c) del sub numeral 8.3.1.1 del numeral 8.3.1 de la citada Directiva, dispone que la unidad de organización que ejerce la función de integridad en un ministerio articula y coordina con las entidades adscritas a su sector, para impulsar la incorporación de la función de integridad y la implementación del modelo de integridad a nivel sector, la cual se hace efectiva con el cumplimiento de la acción de promover a nivel sectorial, a través de una Red de Integridad, el desarrollo de espacios de articulación en materia de integridad y lucha contra la corrupción; Que, en mérito de lo expuesto, la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción a través de los Informes N° 0114-2024-MTC/04.05, N° 0168-2024-MTC/04.05 y N° 0169-2024-MTC/04.05 y el Memorando N° 1023- 2024-MTC/04.05, en su calidad de órgano encargado de ejercer la función de integridad en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sustenta la necesidad de crear la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones como un espacio de coordinación directa entre los funcionarios y servidores encargados de liderar, participar, impulsar y ejercer la función de integridad que coadyuve a la adecuada implementación del Modelo de Integridad; Que, mediante el Memorándum N° 2644-2024- MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0299-2024-MTC/09.05 de su O fi cina de Modernización, emite opinión favorable respecto a la constitución de la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta viable emitir el presente acto resolutivo conforme a la propuesta formulada por la Ofi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción y Lucha contra la Corrupción y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Aprobar la creación de la Red de Integridad del sector Transportes y Comunicaciones (en adelante, Red de Integridad), cuyo objeto es contar con un espacio de coordinación directa entre los funcionarios y servidores encargados de liderar, participar, impulsar y ejercer la función de integridad (Titulares, máximas autoridades administrativas y o fi ciales de integridad), que coadyuve a una adecuada implementación del Modelo de Integridad, a través de acciones o decisiones con un criterio uniforme y coherente, fortaleciendo la capacidad preventiva frente a la corrupción en el sector Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Conformación La Red de Integridad está conformada por los titulares de las entidades que conforman el sector, comprendiendo a los Organismos Públicos, Proyectos Especiales, Programas y Empresas, siendo liderada por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: 1) El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2) El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao. 3) El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. 4) El/La Presidente/a del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. 5) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. 6) El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado.7) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Telecomunicaciones. 8) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible. 9) El/La Presidente/a del Directorio de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.- CORPAC S.A. 10) El/La Presidente/a del Directorio de la Empresa Servicios Postales del Perú S.A. 11) El/La Presidente/a del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A.- ENAPU S.A. Los miembros alternos de cada integrante son quienes ejercen el cargo de máxima autoridad administrativa de las entidades que conforman el sector. Artículo 3.- Funciones de la Red de Integridad La Red de Integridad tiene las siguientes funciones: a) Liderar y asegurar el compromiso institucional de los funcionarios y servidores para la implementación y evaluación del Modelo de Integridad. b) Evaluar y/o aprobar, según corresponda, las propuestas desarrolladas por el órgano técnico respecto a la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia, neutralidad política y otras de similar naturaleza. c) Supervisar y fi scalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública en el sector Transportes y Comunicaciones. d) Supervisar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Acta de Compromiso de Integridad y Lucha contra la Corrupción Sectorial. Artículo 4.- Secretaría Técnica de la Red de Integridad La O fi cina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asume el rol de Secretaría Técnica de la Red de Integridad, teniendo a cargo las siguientes funciones: a) Coordinar y convocar semestralmente la reunión de la Red de Integridad, respecto a los avances en la implementación del modelo de integridad. b) Convocar mensualmente a sesiones, a los O fi ciales de Integridad, o los que hagan sus veces, del sector; elaborando la agenda a tratar, así como el Acta de reunión correspondiente. c) Convocar de ser necesario, a sesiones extraordinarias a los O fi ciales de Integridad, o los que hagan sus veces, del sector. d) Informar mensualmente al líder de la Red de Integridad, o a su representante alterno, los avances y/o acuerdos sostenidos en las sesiones sostenidas con los Ofi ciales de Integridad, o quienes hagan sus veces, del sector. e) Las demás funciones que le encargue la Red de Integridad durante las sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 5.- Instalación y periodicidad de las sesiones de la Red de Integridad La Red de Integridad se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la Red de Integridad sesiona de forma ordinaria con una periodicidad semestral, pudiendo convocar sesiones extraordinarias cuando así lo estime necesario el Líder de la misma. Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia de la Red de Integridad es de carácter permanente. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento, apoyo y solicitud de información Para el desarrollo de sus actividades, la Red de Integridad puede solicitar la colaboración, información, opinión y el aporte técnico de los O fi ciales de Integridad, o quienes hagan sus veces del sector; así como de las