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50 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / de la redacción del Artículo Cuarto, y no habiendo modi fi caciones sustanciales que alteren el fondo del sentido de su emisión o que se encuentre contrario a ley, corresponderá la recti fi cación de o fi cio con las mismas formalidades de la emisión del acto original; Que, conforme a lo señalado, debemos de precisar que la administración, tiene la potestad correctiva, permitiendo recti fi car sus propios errores, siempre que estos sean de determinada clase y reúnan ciertas condiciones. Los errores materiales son aquellos que no alteran su sentido ni contenido. En tal sentido, un error material puede ser un error de expresión (equivocación en la institución jurídica), o un error gramatical (señalamiento equivocado de destinatarios del acto) y el error aritmético (discrepancia numérica); en otras palabras, se trata de errores atribuibles no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, el tratadista Morón Urbina señala, citando a Forthoff , lo siguiente: “En términos generales parece que todo acto administrativo afectado de irregularidad debe ser declarado defectuoso. Pero hay irregularidades respecto de las cuales carecería de todo fundamento racional atribuirles un efecto sobre la e fi cacia jurídica. Citemos. Por ejemplo: las erratas en la escritura. La designación errónea del destinatario, pero sin que subsista duda sobre su identidad personal, la cita de una ley alegada con mención equivocada del artículo o de la página del Boletín O fi cial (siempre que sea fácil determinar el sentido de lo alegado), etc. En todos estos casos se trata de faltas sin importancia que, con arreglo al lenguaje común habría que llamar equivocaciones, que en ningún modo pueden convertir en defectuoso el acto administrativo, y cuyo efecto, por tanto, no puede ser la inexistencia jurídica del mismo sino la mera necesidad de corregirlas”; Que, tal como puede apreciarse si el error no es esencial, no afecta el sentido del acto administrativo, la propia autoridad que emitió el acto puede corregirlo; por lo que, resulta procedente realizar las acciones correspondientes para modi fi car, en ese contexto, corresponde que a través de un Acto Administrativo – Resolución, en calidad de mismo órgano que emitió el documento primigenio, se recti fi que un error material de índole tipográ fi co en el Artículo Cuarto y a consecuencia de ello se continúe con las actuaciones propias que de éstas se deriven; Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que Recti fi que por Error Material Tipográ fi co en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD; y a consecuencia de ello, se continúe con las actividades y trámites correspondientes para su publicación; En uso de las facultados conferidas en la Ley N° 26335 – Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, ambos actualizados mediante Resolución N° 23-2017-AMAG-CD, de fecha 19 de octubre de 2017; el numeral 212.1. y 212.2. del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en ejercicio de sus funciones y de acuerdo al marco legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR por Error Material incurrido en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre de 2024, quedando redactada de la siguiente manera: DICE: “Artículo Cuarto: NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señora magistrada elegida. DEBE DECIR: “Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, a la señora magistrada elegida. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos contenidos en la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre de 2024. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la señora Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al señor Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, a la señora magistrada elegida. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la Academia de la Magistratura. (www. amag.edu.pe) Regístrese, comuníquese cúmplese y archívese.IMELDA JULIA TUMIALAN PINTO Presidente de Consejo Directivo(e) 1 De fecha 21 de julio de 1994. 2351081-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan viaje del Defensor del Pueblo a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 020-2024/DP Lima, 5 de diciembre de 2024VISTO: El Informe N° 864-2024-DP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y sus antecedentes, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modi fi catorias; y, mediante Resolución Defensorial N° 004-2024/DP, y modi fi catoria, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, disponen que las resoluciones que autoricen viajes al exterior de la República serán debidamente sustentadas en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, deberán indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje y el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Córpac, y deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en ese sentido, con el Informe N° 864-2024- DP/OAJ, en atención a lo comunicado a través de los Memorandos N° 0081-2024-DP/GA, N° 840-2024-DP/OAF, el Informe N° 760-2024-DP/OGDH y el Memorando N° 2226-2024-DP/OGDH, todos de fecha 05 de diciembre de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que “(…) resulta de interés institucional que se emita el acto resolutivo que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, al Defensor del Pueblo del 07 al 12 de diciembre de 2024, considerando el itinerario del viaje, a