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38 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / Derogan la Resolución Ministerial N° 233- 2000-MTC/15.02 que precisa el derecho de vía de diversos tramos del Proyecto Especial Periférico Vial Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 727-2024-MTC/01.02 Lima, 4 de diciembre de 2024VISTOS: El Memorando N° 8163-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe N° 830-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas; así como, para fi scalizar su cumplimiento. Señala, además, que es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, con Resolución Ministerial N° 233-2000- MTC/15.02 se precisa el Derecho de Vía de los Tramos I al V que comprenden el Proyecto Especial Periférico Vial Norte, que se inicia en el Km. 0+000 y termina en el Km. 31+880 y del Tramo Callao que se inicia en el Km. 0+000 y termina en el Km. 12+540; Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través del Memorando N° 8163-2024-MTC/19 y del Informe Nº 830-2024-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios, formula y sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 233-2000-MTC/15.02; señalando que el Derecho de Vía del Proyecto Especial Periférico Vial Norte comprende en la actualidad a las Rutas Nacionales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) con códigos PE-20B y PE-20J, así como el tramo Ov. 200 millas - Tramo Salida del túnel Gambetta (RANSA) de la Ruta Nacional PE-20. Adicionalmente, indica que la precitada Resolución Ministerial comprende un tramo proyectado que no pertenece al SINAC, respecto del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la respectiva sección vial; Que, en el precitado Informe, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes señala que las rutas nacionales antes citadas cuentan con las Resoluciones Ministeriales N° 1084-2017-MTC/01.02 y N° 192-2015-MTC/01.02, que establecen sus Derechos de Vía. Asimismo, indica que, respecto del tramo PE-20: RANSA - Puerto Callao, cuyo Derecho de Vía se encuentra establecido por la Resolución Ministerial N° 233-2000-MTC/15.02, corresponde la aplicación del Manual de Carreteras - Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14, documento técnico que establece un conjunto de directrices y normas que regulan cómo se debe plani fi car y diseñar el espacio destinado a la construcción de infraestructuras viales; Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 233-2000- MTC/15; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 233-2000-MTC/15.02 de fecha 17 de mayo de 2000, que precisa el derecho de vía de diversos tramos del Proyecto Especial Periférico Vial Norte. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351596-1 Aprueban ejecución de Expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 728-2024-MTC/01.03 Lima, 4 de diciembre de 2024VISTO: El O fi cio N° I000249-2024-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles,