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42 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; Que, con O fi cio N° 33965-2024-MTC/17.03 de fecha 14 de octubre de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; Que, mediante Informe N° 315-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 15 de octubre de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación al plano de ubicación y localización (U-01), plano de arquitectura (A-01), memoria descriptiva y condiciones generales, no cumple con el Reglamento y normas complementarias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-510429-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, SUTRAN remitió el O fi cio N° D001166-2024-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que La Empresa no registra multas impagas o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; y que en la infraestructura inmobiliaria propuesta no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, con O fi cio N° 36338-2024-MTC/17.03 de fecha 31 de octubre de 2024, noti fi cado el 04 de noviembre de 2024, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (Formulario N° 007/17.03, declaraciones juradas, Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada), los recursos humanos, equipamiento y la infraestructura inmobiliaria (plano de ubicación y localización (U-01), plano de arquitectura (A-01), memoria descriptiva y condiciones generales), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-538150-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 36338-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 342-2024-MTC/17.03.01/ RATL de fecha 11 de noviembre de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, con relación al plano de ubicación y localización (U-01), plano de arquitectura (A-01), memoria descriptiva y condiciones generales, cumple con el Reglamento y normas complementarias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-545511-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, La Empresa presentó documentación complementaria respecto a los recursos humanos relacionada a declaraciones juradas notariales en la que se indica que los señores: Gustavo Adolfo Cadenas Calderón (propuesto como Ing. Supervisor Titular), Orlando Santiago Aparicio, Agapito Eduardo Rufi no y Missael Lennin Alvarado Correa (propuestos como inspectores), no se encuentran laborando para ningún otro CITV; Que, con O fi cio N° 37953-2024-MTC/17.03 de fecha 19 de noviembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 22 de noviembre de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 189-2024- MTC/17.03.01 de fecha 22 de noviembre de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señaladas en el Reglamento y en el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, aunado a ello, respecto a los recursos humanos, se constató que, el señor Jose Isidoro Parra Antezana, propuesto como uno de los Ingenieros Supervisores Suplentes, no se encontraba presente en la inspección; sin embargo, La Empresa señaló que presentará documentación complementaria desistiéndose de la acreditación del personal mencionado; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-558282-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, La Empresa solicitó el desistimiento de la acreditación del señor Jose Isidoro Parra Antezana, propuesto como uno de los Ingenieros Supervisores Suplentes; en atención a ello, se tiene a bien precisar que, dicha solicitud no contraviene el cumplimiento de la condición de recursos humanos, toda vez que, La Empresa cumple con el personal mínimo requerido por el Reglamento; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0413- 2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008- MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identi fi cada con RUC N° 20611914131, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Carretera Km 8.5 C.P. Andabamba, Parcela 34 km 8.5, distrito de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco. Artículo 2.- La empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa JGM CITV VERIFICA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: