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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° D-000039-2024-ATU/DO que aprueba los parámetros técnicos que deben aplicarse para la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y su anexo en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO ALDO BOLAÑOS CHAVARRI Director de la Direccion de Operaciones 1 La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, fue publicada el 20 de setiembre de 2023, en el diario oficial El Peruano. 2351736-1 Aprueban lineamientos para la identificación externa de los vehículos destinados a la prestación de servicios expresos en centralidades con demanda excepcional por atracción bajo administración privada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D-000049-2024-ATU/DO Lima, 5 de diciembre 2024El Informe Nº D-002550-2024-ATU/DO-SSTR de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 30900, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la citada Ley; asimismo, tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019- MTC se aprueba el reglamento de la Ley Nº 30900, el cual en su artículo 7 establece que son competencias y funciones de la ATU, el plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar entre otros, el Sistema Integrado de Transporte y el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, así como, aprobar otros dispositivos legales para regular el servicio de transporte terrestre de personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del mismo cuerpo legal; Que, mediante la Ley Nº 31596 se establecen medidas a fi n de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del Servicio de Transporte Público en Lima y Callao, precisando en su Única Disposición Complementaria Transitoria que durante la fase de implementación gradual del SIT la ATU se encuentra facultada para otorgar y/o renovar autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas en las provincias de Lima y Callao, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, TIROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE, la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, en ese contexto, se emitió con fecha 18 de setiembre de 2023, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE que aprueba el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» en adelante, el Reglamento; cuyo objeto es establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, así como establecer las obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del SIT; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 174-2024-ATU/PE, de fecha 12 de setiembre de 2024, se modi fi ca el numeral 40 del artículo 5, los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, a mayor abundamiento, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, señala que se encuentran vigentes, entre otras, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final vinculada a la expedición de normas complementarias y la Novena Disposición Complementaria Transitoria, del mismo; Que, a este respecto, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que, en tanto este entre en vigencia de forma integral y en atención a las necesidades del servicio público de transporte de personas en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional, con informe técnico sustentado emitido por la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular modi fi ca de o fi cio la fi cha técnica de una ruta autorizada, para la creación de servicios expresos, con paradas sólo en determinados paraderos, los cuales son de naturaleza accesoria al servicio autorizado; Que, es así que, mediante Resolución Directoral Nº D-000048-2024-ATU/DO de 5 de diciembre de 2024, la Dirección de Operaciones aprueba los parámetros técnicos que deben aplicarse para la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada; Que, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, por medio del Informe Nº D- 002550-2024-ATU/DO-SSTR de 5 de diciembre de 2024, mani fi esta que ante la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada, existe la necesidad de uniformizar el diseño externo de los vehículos de transporte regular destinados a este servicio, a partir de la estandarización cromática y el uso de accesorios distintivos de acuerdo a las particularidades del servicio, a fi n de contribuir con la rápida identi fi cación del servicio frente a los usuarios por lo que propone la aprobación de «Lineamientos para la identi fi cación externa de los vehículos que realicen servicios expresos en centralidades atractoras con demanda excepcional bajo administración privada»; Que, conforme a lo dispuesto en el literal s) del artículo 81 del TIROF de la ATU y en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en asuntos de su competencia, por lo que, corresponde aprobar los «Lineamientos para la identi fi cación externa de los vehículos que realicen servicios expresos en centralidades atractoras con demanda excepcional bajo administración privada»;