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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS GRAU S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 605 194,71 (SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 71/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 00009-2024-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 605 194,71 (SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y 71/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A., para fi nanciar la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR por Emergencia con CUI Nº 2669142: “Reparación de pozo; en el (la) sistema de agua potable en el pozo Micaela Bastidas distrito de Veintiséis de Octubre, provincia Piura, departamento Piura”. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2351708-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00233-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 3 de diciembre de 2024 OBJETOAMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL Y EN EL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modi fi car la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución Nº 017-2024-CD/ OSIPTEL y modi fi cado por Resolución Nº 188-2024-CD/ OSIPTEL, ampliando el plazo de la entrada en vigencia del citado Reglamento, y; (ii) El Informe Nº 236-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y modi fi catorias, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo Regulador, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarias para cumplir con sus fi nes; Que, mediante Resolución Nº 17-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad Numérica); Que, mediante Resolución Nº 188-2024-CD/OSIPTEL, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica; estableciendo su entrada en vigencia el 21 de diciembre de 2024; Que, mediante cartas Nº 1697-2024/GL.CDR y Nº DMR-CE-4065-24 recibidas el 25 de octubre y el 20 de noviembre de 2024, Viettel Perú S.A.C. (en adelante, Viettel) y América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), respectivamente; solicitaron prorrogar, por seis (6) y dos (2) meses adicionales, a partir del 21 de diciembre