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46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: El Informe N° D-002548-2024-ATU/SSTR, de fecha 05 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, en adelante la Ley, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la referida Ley; asimismo, conforme al artículo 3 del mismo cuerpo normativo, el citado organismo tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en adelante el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, la ATU dentro del ámbito de su competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, ejerce entre otras la función de aprobar normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; así como las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como de los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, a mayor abundamiento, el mismo cuerpo legal, en su artículo 7 establece que son competencias y funciones de la ATU, el plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar entre otros, el Sistema Integrado de Transporte y el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas; Que, en esa línea, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, establece que la ATU, cuenta con las competencias para aprobar, reglamentos, normas y otros dispositivos legales para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT, el cual comprende las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, de fecha 15 de agosto de 2024, se aprueba la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en adelante TIROF de la ATU; el cual establece en su artículo 80 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, de fecha 18 de setiembre de 2023, se aprueba el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU», en adelante, el Reglamento del régimen excepcional; cuyo objeto es establecer las condiciones y requisitos aplicables al Régimen Excepcional para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el Territorio, así como establecer las obligaciones de los Operadores, Conductores/as, además de los derechos y deberes de los/las Usuarios/as, en el marco de la implementación progresiva del SIT; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2024-ATU/PE de fecha 12 de setiembre de 2024, se modi fi ca el numeral 40 del artículo 5, los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del régimen excepcional; Que, sobre el particular, el numeral 40 del artículo 5 del Reglamento del régimen excepcional, de fi ne a los servicios expresos como aquel que «Consiste en la prestación del servicio con paradas solo en determinados paraderos de su ruta para hacer más rápido y e fi caz el transporte o en área de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional con paradas solo en determinados paraderos, siendo esta última determinada de o fi cio por parte de la ATU . Su prestación es accesoria respecto del servicio estándar.» ; Que, en esa línea, en relación a la creación de servicios expresos, el Reglamento del régimen excepcional en su Novena Disposición Complementaria Transitoria, señala lo siguiente: «Novena.- Creación de servicios expresos En tanto entre en vigencia el presente Reglamento y en atención a las necesidades del servicio público de transporte de personas en áreas de la ciudad cuyos desarrollos urbanos generen centralidades con demanda excepcional, con informe técnico sustentando emitido por la Subdirección de Plani fi cación de la DIR, la SSTR modi fi ca de o fi cio la Ficha Técnica para la creación de servicios expresos, con paradas sólo en determinados paraderos, los cuales son de naturaleza accesoria al servicio autorizado. Asimismo, en tanto se implementen y habiliten progresivamente paraderos destinados al Servicio Público de Transporte Regular, queda suspendida la solicitud de creación, de los servicios expresos a pedido de parte, (…).» Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del régimen excepcional, la disposición antes señalada se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano 1; Que, por medio de la Resolución Directoral N° D-000039-2024-ATU/DO, se aprueba los parámetros técnicos que deben aplicarse para la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada; Que, mediante del Informe N° D-002548-2024- ATU/DO-SSTR, de fecha 05 de noviembre de 2024, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular en el marco de sus funciones, propone y sustenta la necesidad de actualizar los parámetros técnicos que deben aplicarse para la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada, en el marco de la normativa precitada, que permitan mejorar la accesibilidad y conectividad de los usuarios que se interrelacionan con una CDEa; Que, conforme a lo dispuesto en el literal s) del artículo 81 del TIROF de la ATU, esta Dirección cuenta con facultades para emitir resoluciones en asuntos de su competencia, por lo que, corresponde aprobar la actualización de los parámetros técnicos para la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE y sus modi fi catorias, y la Resolución Directoral N° D-000039-2024-ATU/DO; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar los parámetros técnicos que deben aplicarse para la creación de o fi cio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada, conforme a lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.