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45 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / de 2024, el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Portabilidad; Que, por su parte, el 22 de noviembre de 2024, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú) y Entel Perú S.A. (en adelante, Entel) remitieron las cartas Nº TDP-4413-AG-GER-24 y Nº CGR-3814/2024-JRU, respectivamente; en las que plantearon que algunas disposiciones, que no requieran implementación técnica, rijan a partir del 21 de diciembre de 2024; mientras que las demás disposiciones entren en vigencia en abril de 2025; Que, en el conversatorio realizado el 22 de noviembre de 2024, América Móvil, Entel y Viettel ampliaron ante el Osiptel su sustento sobre la necesidad de prorrogar el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Portabilidad Numérica; Que, mediante cartas Nº DMR-CE-4123-24 y Nº 0086- 2024-GM recibidas el 25 y el 27 de noviembre de 2024, América Móvil y Guinea Mobile S.A.C., respectivamente; solicitaron prorrogar, por dos (2) y tres (3) meses adicionales, a partir del 21 de diciembre de 2024, el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Portabilidad; Que, la implementación del Reglamento de Portabilidad Numérica requiere que las partes involucradas realicen sus desarrollos de manera idónea y conjunta, pues lo contrario impactaría en el proceso, afectando a los abonados que deseen ejercer su derecho a portar el número telefónico; Que, no obstante, corresponde mantener la entrada en vigencia de aquellos aspectos relacionados a la nueva defi nición de deuda exigible para el 21 de diciembre de 2024, toda vez que no requieren cambios en los sistemas del ABDCP y tampoco es necesario que todos los operadores hayan realizado los desarrollos propios para que un operador aplique la nueva de fi nición; Que, en virtud del análisis efectuado en el Informe de VISTOS; y, a efectos de asegurar la adecuada implementación del Reglamento de Portabilidad Numérica, corresponde postergar, excepcionalmente, su entrada en vigencia salvo lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3, el literal b.2 del numeral 13.6.1 del artículo 13 y el literal b.2 del numeral 16.5.1 del artículo 16 del citado Reglamento, los cuales entran en vigencia el 21 de diciembre de 2024; Que, entre el 21 de diciembre de 2024 al 2 de marzo de 2025, corresponde que se apliquen las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL, con excepción de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2, última disposición del séptimo párrafo del artículo 20 y penúltima disposición del tercer párrafo del artículo 22, las cuales quedarán derogadas al entrar en vigencia los artículos correspondientes a la deuda exigible; Que, sin perjuicio de dicha prórroga, las empresas operadoras del servicio público móvil que realizan transacciones masivas deberán remitir, con periodicidad semanal, los avances realizados en (i) la implementación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, y (ii) la ejecución de la matriz de pruebas; conforme al formato que les será remitido por el Osiptel; Que, en virtud a lo indicado y dada su naturaleza y fi nes, no resulta necesario que la presente Resolución sea previamente publicada para comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, de conformidad con los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel; En aplicación de la función señalada en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1013/24 de fecha 29 de noviembre de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2024-CD/OSIPTEL y modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 188- 2024-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos: “PRIMERA.- La presente norma entra en vigencia el 3 de marzo de 2025, con excepción de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3, el literal b.2 del numeral 13.6.1 del artículo 13 y el literal b.2 del numeral 16.5.1 del artículo 16 , los mismos que entran en vigencia el 21 de diciembre de 2024 . SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, quedan derogados los artículos correspondientes del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL”. Artículo Segundo.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2024-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos: “CUARTA.- Hasta el 3 de marzo de 2025 , las empresas operadoras del servicio público móvil que realizan transacciones masivas deben remitir, con periodicidad semanal, los avances realizados en (i) la implementación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, y (ii) la ejecución de la matriz de pruebas. La Gerencia General envía a las empresas operadoras del servicio público móvil el formato para el reporte de dicha información, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución.” Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución, la exposición de motivos y el Informe Nº 236-DPRC/2024, en el Portal Institucional del Osiptel. (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma. Regístrese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2350811-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Actualizan los parámetros técnicos que deben aplicarse para la creación de oficio de servicios expresos por centralidad con demanda excepcional atractoras bajo administración privada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D-000048-2024-ATU/DO Lima, 5 de diciembre de 2024