Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / entidades del sector público, privado o de expertos particulares en materia de gestión pública, integridad, tecnología y a fi nes. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los integrantes de la Red de Integridad. Artículo 9.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los miembros que conforman la Red de Integridad, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351566-1 Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 725-2024-MTC/01.02 Lima, 4 de diciembre de 2024 VISTOS: Los Memorandos N° 2551-2024-MTC/16, N° 2638-2024-MTC/16 y N° 2669-2024-MTC/16, así como el Informe Técnico Legal N° 003-2024-MTC/16.REST.PLPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; los Informes Legales N° 0004-2024-MTC/16.01 y N° 0006- 2024-MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional. Asimismo, el artículo 5 de la misma norma establece que esta entidad tiene las funciones rectoras de (i) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; (ii) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno y (iii) dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector; Que, mediante Ley N° 32122, Ley que establece otorgar subvenciones a favor de ciento noventa y seis bene fi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para culminar con las acciones de reasentamiento, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a otorgar subvenciones a favor de dichos bene fi ciarios, a quienes se les ha entregado una vivienda ubicada en la urbanización San Agustín del distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima, para asegurar el cumplimiento de la fi nalidad de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”;Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32122, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución, establece los requisitos para el otorgamiento de la subvención y disposiciones para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; Que, en atención a ello, a través de los Memorandos N° 2551-2024-MTC/16, N° 2638-2024-MTC/16 y N° 2669-2024-MTC/16, así como del Informe Técnico Legal N° 003-2024-MTC/16.REST.PLPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y de los Informes Legales N° 0004-2024-MTC/16.01 y N° 0006-2024-MTC/16.01 de la Dirección de Gestión Ambiental, se sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”; señalando que la fi nalidad de la ejecución del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es ofrecer a los pobladores afectados un bene fi cio económico y/o patrimonial que cumpla con resarcir la pérdida de las áreas que venían ocupando precariamente, siendo para ello necesario que los programas sean ejecutados de forma correcta, evitando disconformidad por parte de los bene fi ciarios; Que, en atención a lo anteriormente señalado, en los precitados informes se indica que la naturaleza de la entrega de la subvención es únicamente para que los pobladores cuenten con los recursos económicos necesarios que les permita subsanar los daños que han advertido en cada una de sus viviendas, producto de la de fi ciente ejecución del Contrato N° 060-2014- MTC/10. Añadiendo que los lineamientos propuestos permiten ejecutar lo dispuesto en la Ley N° 32122, Ley que establece otorgar subvenciones a favor de ciento noventa y seis bene fi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para culminar con las acciones de reasentamiento, así como dar cumplimiento a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria Final; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”, en los términos señalados por la Dirección General de Asuntos Ambientales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 32122, Ley que establece otorgar subvenciones a favor de ciento noventa y seis bene fi ciarios del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para culminar con las acciones de reasentamiento; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la subvención, así como para la ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 32122”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados por su artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2351575-1