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49 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2024 El Peruano / unanimidad efectuada por los señores del Pleno del Consejo Directivo, en la citada sesión, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 26335; Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es su persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, el Pleno del Consejo Directivo, es el más alto órgano de gobierno de la Academia de la Magistratura, el mismo que está integrado por siete consejeros, tres designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y uno por la Junta Nacional de Justicia; Que, de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de la Academia de la Magistratura, establece que el Vicepresidente es elegido por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años; Que, con Resolución N° 000013-2024-D-AMAG/ CD se formalizó el Acuerdo N° 116-2024- AMAG/CD del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, que designa “(…) por unanimidad, al señor consejero doctor Roberto Rolando Burneo Bermejo en el cargo de Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por el periodo de dos años (…). Que, con Acuerdo N° 148-2024-AMAG-CD de la Sesión N° 24 de fecha 20 de noviembre de 2024, el Pleno del Consejo Directivo dispuso por unanimidad “(…) ACEPTAR la renuncia del señor Consejero Roberto Rolando Burneo Bermejo al cargo de vicepresidente y miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (…)”. Que, mediante Acuerdo N° 152-2024-AMAG/CD, los miembros del Pleno del Consejo Directivo acordaron por unanimidad “(…) PROCLAMAR a la representante de la Junta Nacional de Justicia –JNJ ante la AMAG, doctora doctora Imelda Tumialan Pinto, como Vicepresidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por el periodo de ley (…)”; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, y con el mandato legal y en el ejercicio de sus funciones, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo cual; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, por unanimidad, a la representante de la Junta Nacional de Justicia –JNJ- ante la AMAG, doctora Imelda Tumialan Pinto, como Vicepresidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por el periodo de ley; quien asumirá funciones desde el 22 de noviembre de 2024. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señora magistrada elegida. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ Presidente de Consejo Directivo 2348071-1Rectifican error material incurrido en el Artículo Cuarto de la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD RESOLUCIÓN N° 000019-2024 -D-AMAG/CD Lima, 2 de diciembre del 2024 VISTOS: La Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/CD, de fecha 21 de noviembre 2024, emitido por el Consejo Directivo; el Informe N° 000664-2024-D-AMAG/SA-LOG, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 000534-2024-D-AMAG/SA, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Secretaría Administrativa; y el Informe N° 000030-2024- D-AMAG/SG, de fecha 2 de diciembre de 2024, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo; CONSIDERANDO Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fi scales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Ley N° 26335 1 - Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/ CD, de fecha 21 de noviembre 2024, se dispuso, designar “(…) por unanimidad, a la representante de la Junta Nacional de Justicia –JNJ- ante la AMAG, doctora Imelda Tumialan Pinto, como Vicepresidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por el periodo de ley; quien asumirá funciones desde el 22 de noviembre de 2024.” Que, mediante Informe N° 000664-2024-D-AMAG/SA- LOG la Subdirectora de Logística y Control Patrimonial señala que existe un error material en la Resolución N°000018-2024-D-AMAG-CD; Que, con memorando N°000534-2024-D-AMAG-SA de la secretaria administrativa eleva señala que debe realizar la recti fi cación del acto resolutivo correspondiente; Que, el numeral 212.1 y 212.2 del artículo 212° del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sobre la recti fi cación de errores prescribe: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o de instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del citado cuerpo normativo sobre el Principio de Celeridad prescribe que, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, mediante Informe N° 000030-2024-D-AMAG/SG, de fecha 2 de diciembre de 2024, la Secretaría General del Consejo Directivo concluye que, al haberse advertido un error material en la Resolución N° 000018-2024-D-AMAG/ CD, corresponderá la aplicación de lo prescrito en el numeral 212.1 y 212.2. del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al haberse advertido la existencia de un error material de índole tipográ fi co al momento