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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social la ejecución y supervisión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (https://www.munisantarosa.gob.pe/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2350240-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 712-2021-MPI Ilo, 3 de mayo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO; POR CUANTOEl concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2021; VISTO:El Dictamen Nº 012-2021-TCY/CDLIA-MPI de la Comisión de Desarrollo Local Institucional y de Administración de la Municipalidad Provincial de Ilo; y, CONSIDERANDOQue, los Artículo 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a os Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorgan potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los limite que señala la ley: Que, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanza en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 363-2006- MPI del 26 de Enero de 2006, se aprueba la Ordenanza que norma el procedimiento de ratifi cación de Ordenanza Distritales para la Provincia de Ilo;Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha considerado necesario ante las nuevas modifi caciones efectuadas al T.U.O del Código Tributario y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que fueron incorporados por la Ley Nº 30230 respecto al artículo 38, numeral 38.7 y 38.8; así como los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal, proponer al Concejo Municipal Provincial de Ilo emitir una Ordenanza que apruebe el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanza distritales en el ámbito de la Provincia de Ilo. Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes el informe Nº 171-2020-SGPDO-GPE-MPI de la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 038-2020-GR-MPI de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 331-2020-GAF-MPI de la Gerencia de Administración Financiera y el Informe Nº 140-2021-GAJ- MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, asimismo el Dictamen Nº 12-2021-TCY/CDLIA-MPI de la Comisión de Desarrollo Local Institucional y de Administración, los cuales son favorables a la modifi cación del procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia de Ilo aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 343-2006-MPI Estado a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial de Ilo, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS DISTRITALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ILO Artículo Primero.- Aprobatorio Apruébese el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Provincia de Ilo, que consta de cuatro (IV) capítulos, Diecinueve (19) artículos y seis (6) disposiciones complementarias fi nales, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la reglamentación y correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercer.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 343-2006-MPI, así como a toda aquella norma que se oponga a lo regulado en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- De la publicidad de la norma. Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Subgerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional (www.mpi.gob.pe) así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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