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51 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2352584-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Corosha para asistir a sesión extraordinaria donde se evaluó su vacancia RESOLUCIÓ N N° 0403-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002574 COROSHA - BONGARÁ - AMAZONAS VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N° 181-2024-GOB.REG.AMAZ/ MDC/A, presentado por don Ernesto Goñas Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Marily Pérez Tan, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. A través del ofi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió copias certifi cadas de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada el 6 de octubre de 2023, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Corosha, por doña Jesly Salazar Valle. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 030-2023/ MDC/A, del 9 de octubre de 2023, en la que el concejo distrital acordó aprobar la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2023-MDC/A, de la misma fecha, que formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. d) Actas de las Sesiones Ordinarias N° s 030, 031, 032, 033, 034, 035 y 036-2023-MDC/PB/A, realizadas el 11, 18 y 25 de agosto, así como el 1, 8, 15 y 22 de setiembre de 2023, respectivamente. e) Notifi cación N° 001-2023-MDC/A, dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó a la sesión de concejo extraordinaria para el 9 de octubre de 2023. f) Documento s/n, dirigido a la señora regidora, por el cual se le notifi có el Acuerdo de Concejo Municipal N° 010-2023-MDC/A. g) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de diecinueve soles (S/. 19.00).CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 contempla: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles . [resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]