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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- Encargo del cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Renta y la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza a través de sus unidades Orgánicas. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GERARDO FELIPE CARPIO DIAZ Alcalde 2350711-1 Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2024 de la Municipalidad Provincial de Ilo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 816-2024 -A-MPI Ilo, 13 de septiembre del 2024VISTOEl Proveído N° 2423-2024-2024-GPE-MPI de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe N° 283-2024-SGPDO-GPE-MPI de la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 671-2024-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2422-2024-GM-MPI de la Gerencia Municipal y, CONSIDERANDO Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 194 de la Constitución Política del Estado y en concordancia con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, señalando lo siguiente: “Articulo 194°.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.”; Que, el numeral 43.4, del artículo 43°, del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que; para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; En virtud de lo expuesto, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer demanda, estableciendo requisitos, costos y plazos correspondientes a los mismo. No es exclusivo porque no le ha sido otorgada la función por mandato de Ley, por tanto, los administrados tiene la posibilidad de elegir la mejor oferta; Con Informe N° 037-2024-KRP-SGPDO-GPE-MPI el Especialista Administrativo III de la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional remite la propuesta de Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Ilo, señalando que se ha suscrito el Acta de Validación con fecha 15 de agosto del 2024 en el cual se ha decidido un reordenamiento de los servicios, así como la adecuación de conforme el modelo estandarizado utilizado por esta comuna edil; A su turno, la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional a través del Informe N°283-2024-SGPDO- GPE-MPI, señala que, se decidió reordenar y adecuar los servicios ofrecidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE al modelo estandarizado utilizado por esta comuna, con la modifi cación al TUSNE logra un reordenamiento de los servicios que permitirá una mayor efi cacia en la gestión y prestación de los mismos. El ajuste del número de servicio, especialmente en la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Económico y Turismo refl eja una alineación con las necesidades actuales de la comuna y con el modelo de servicios estandarizados, solicitando la remisión de la propuesta del TUSNE modifi cado a la Gerencia Municipal para su revisión fi nal, con el propósito de presentarlo a la alta dirección para su aprobación correspondiente, opinión que no es materia de observación por Gerencia de Planeamiento Estratégico conforme se desprende del Proveído N°2423-2024-GPE-MPI Conforme a lo establecido en la normatividad sobre la materia, las entidades públicas están en la obligación de aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, en caso decidieran optar por brindar servicios no exclusivos, ahora, la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional propone la modifi cación de dicho documento de gestión, indicando que el mismo ha sido elaborado como resultado de una evaluación del TUSNE vigente, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N°441-2024-A-MPI, optándose por el reordenamiento de los servicios y la adecuación del TUSNE conforme al modelo estandarizados utilizado por esta comuna edil; Que, mediante Informe Legal N°671-2024-GAJ-MPI la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación de la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Ilo, debiendo efectuarse su publicación y difusión para conocimiento del público usuario; De acuerdo con el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades tenemos que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, dicha norma precisa en su artículo 20°, inciso 6) que es atribución del alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a la Leyes y Ordenanzas; siendo que en cuanto a las resoluciones de alcaldía, estos aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativos; Que estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, la Constitución Política del Perú, contando con los vistos correspondientes; SE RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE 2024 de la Municipalidad Provincial de Ilo, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 441-2024-A-MPI según detalle contenido en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la modifi cación al Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE 2024 aprobado sea publicado en el diario de mayor circulación de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Ilo Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General remitir copia del Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE, al Área de Tramite Documentario, así como a las ofi cinas encargadas de los Registros de Recepción Documental Auxiliar, para su difusión al público usuario Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde Nota: la Municipalidad Provincial de Ilo precisa que el anexo de la presente Resolución de Alcaldía, se podrán visualizar en la página web: “https://www.gob.pe/muniilo” de su portal institucional 2350715-1