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49 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / 1.2. En cumplimiento de los requerimientos efectuados, mediante los ofi cios citados en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Informe N° 125-2024-GM/MDCG, del 29 de agosto de 2024, emitido por el gerente de la municipalidad, sobre el cumplimiento de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, a la señora regidora. b) Informe N° 335-2024-MDCG-SG, del 27 de agosto de 2024, emitido por la jefa de la Ofi cina de Secretaría General de la entidad edil (en adelante, señora jefa de Secretaría General), sobre las acciones realizadas para notifi car el referido acuerdo a la señora regidora. Al respecto, adjuntó: - Acta de notifi cación del 27 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora. - Copia del Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, con el cual se declaró fundada la solicitud de vacancia en contra de la citada autoridad. - Impresiones fotográfi cas de los actos de notifi cación. c) Informe N° 338-2024-MDCG-SG, del 28 de agosto de 2024, emitido por la señora jefa de Secretaría General, que contiene las acciones realizadas para notifi car el acuerdo de concejo. Al respecto, adjuntó: - Acta de notifi cación del 28 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora. - Copia del Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023. - Impresiones fotográfi cas de los actos de notifi cación. d) Informe N° 344-2024-MDCG/SG, del 2 de setiembre de 2024, emitido por la señora jefa de Secretaría General, a través del cual recomienda remitir al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Carta N° xxxx-2024-YAP, presentada ante la municipalidad, el 29 de agosto de 2024, en la cual la señora regidora señaló que tomó conocimiento de la notifi cación del acuerdo de concejo dejado bajo su puerta y que, dentro del plazo de ley, interpondrá el recurso que crea por conveniente. e) Informe N° 370-2024-MDCG-SG, del 20 de setiembre de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, por el cual remitió la constancia de la fecha, que da por consentido el aludido acuerdo de concejo, al advertirse que la señora regidora no interpuso recurso de apelación dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. f) Resolución de Alcaldía N° 228-2024-MDCG/A, del 23 de setiembre de 2024, en el que se resuelve “Dejar consentida el Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, de fecha 28 de noviembre de 2023…”. 1.3. Con el Auto N° 2, del 18 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado con el pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo del presente expediente. 1.4. El referido pronunciamiento fue notifi cado, el 21 de noviembre de 2024, a la casilla electrónica del señor alcalde (CE_47223129), tal como se advierte de la constancia de la Notifi cación N° 7564-2024-JNE. Ante ello, el 25 y 26 del mismo mes y año, se cumplió con el requerimiento, a través del escrito presentado por don Isaís Iván Durán Álvarez, regidor encargado del Despacho de Alcaldía, quien adjuntó el comprobante de pago de la tasa respectiva. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen:Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;[…] 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía […]. 1.5. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el TUO de la LPAG 1.6. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que