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43 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2352601-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba para asistir a Sesión Extraordinaria donde se evaluó su vacancia RESOLUCIÓ N N° 0400-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002696 SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Oficio N° 446-2024-MDSDA/AL, presentado por don Olvio Asprin Samaniego Estrada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Rosaly Aguirre Meza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024002328. ANTECEDENTES1.1. A través del ofi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Informe N° 023-2024-SG/MDSDA, presentado ante la municipalidad el 1 de julio de 2024, por la secretaria general de la municipal, en el que da cuenta de las inasistencias de la señora regidora a las sesiones de concejo municipal programadas para el 15 y 23 de mayo, así como para el 5 de junio de 2024. Adjuntó las citaciones y preavisos de notifi cación para las sesiones antes señaladas. b) Informe N° 030-2024-ALE/MDSDA, emitido por el asesor legal externo de la entidad edil, sobre el procedimiento de vacancia.c) Carta N° 001-2024-MDSDA/SG, del 10 de julio de 2024, por medio de la cual se le remitió los informes antes señalados, a la señora regidora. d) Citación del 22 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó a la sesión de concejo municipal, de carácter extraordinario, para el 2 de agosto de 2024. e) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 05-2024-MDSDA/CM, del 2 de agosto de 2024, con la que se acuerda declarar la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-CM/ MDSDA, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo distrital. g) Carta N° 002-2024-MDSDA/SG, del 3 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le notifi ca el referido acuerdo de concejo. h) El comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. En el expediente N° JNE.2024002328 (traslado) 1.2. El 17 de julio de 2024, don Isaías Walter Sánchez Martínez solicitó el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 1 de agosto de 2024, este órgano electoral trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba para que cumpla con tramitarla conforme al procedimiento legalmente establecido. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. Los numerales 4 y 7 del artículo 22 estipulan: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. […]7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.3. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa