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42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) La Carta Múltiple N° 149-2024-MDLH-SG, del 2 de agosto de 2024, con la cual se convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 003-2024-MDLH-CM, para el 20 del mismo mes y año, a fi n de tratar la vacancia de la señora regidora, no corresponde a un instrumento individualizado, al estar dirigido a todos los señores regidores. Asimismo, de su contenido no se aprecia que se haya consignado la dirección del domicilio en la que fue diligenciada, a pesar de ser uno de los requisitos del acto de notifi cación personal. Por lo que se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b) En el cargo de entrega de la referida carta, se aprecia que en los casilleros de la fi la correspondiente a la señora regidora se consignó “recibió su papá, pero se negó a fi rmar el cargo del documento”, “9/8/2024 / 9.29am”, tampoco se mencionó la dirección en la que se efectuó ni los datos de la persona con la que se entendió la diligencia y, si se este se negó a fi rmar, se debió dejar constancia de las características del lugar donde se notifi có; ello en observancia a lo dispuesto por los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la norma antes citada (ver SN 1.5.) c) Ahora, pese a lo antes señalado, se advierte que la señora regidora presentó un escrito el 19 de agosto de 2024, en la que solicitó asistir a la sesión extraordinaria, de manera virtual, a través de la plataforma de videochat Zoom, lo cual, en efecto se realizó, esto conforme a la lista de asistencia a la sesión donde se consignó “participó mediante enlace de “google meet”. Estas actuaciones procedimentales permiten concluir que la señora regidora tuvo conocimiento anticipado de la convocatoria y asistió a la referida sesión, con lo cual se produce el saneamiento de la notifi cación, conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). d) Por otra parte, con relación a la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 092-2024-MDLH-CM, diligenciada por medio de la Carta Múltiple N° 162-2024-MDLH-SG, se aprecia que esta fue dirigida a todos los señores regidores y en el cargo de su entrega se consignó “recibió su mamá el documento, pero se negó a fi rmar el cargo”, “27-8-2024 / 09:35 am”. Documentos de los cuales, tampoco se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio ni los datos de la persona con la que se entendió la diligencia, así como las características del lugar donde se realizó la notifi cación, a pesar de ser requisitos del acto de notifi cación personal. Por lo que se inobservó las exigencias establecidas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notifi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe certeza de que la señora regidora hubiera sido válidamente notifi cada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 092-2024-MDLH-CM, del 20 de agosto de 2024, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal; de ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notifi cación a la señora regidora del referido acuerdo de concejo. 2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la notifi cación indicada en el considerando anterior, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Huaca -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 092-2024-MDLH-CM, del 20 de agosto de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, ello observando el plazo previsto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 092-2024-MDLH-CM, del 20 de agosto de 2024, dirigido a doña Olgi Nicol de los Milagros Vilela Guevara, regidora del Concejo Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura. 2.- REQUERIR a don Jhonny Atoche Ruíz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a doña Olgi Nicol de los Milagros Vilela Guevara con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 092-2024-MDLH-CM, del 20 de agosto de 2024, respetando estrictamente las formalidades de notifi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 092-2024-MDLH-CM, del 20 de agosto de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados