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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. […] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados “de acreditación”), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Castillo Grande acordó declarar la vacancia de la señora regidora por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Mediante el Informe N° 335-2024-MDCG-SG, la señora jefa de Secretaría General adjuntó las impresiones fotográfi cas del diligenciamiento de la notifi cación y el acta de notifi cación del 27 de agosto de 2024, dirigida a la señora regidora, en la cual se dejó establecido que, al no haberse encontrado a ninguna persona en el domicilio indicado, se retornaría al día siguiente a efecto de notifi carle con el Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG; además, se consignó las características del inmueble. Ello en cumplimiento de las formalidades dispuestas en los numerales 21.1. y 21.5. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b) Ahora, con el Informe N° 338-2024-MDCG-SG, la señora jefa de Secretaría General remitió el acta de notifi cación dirigida a la señora regidora, por la cual se hizo efectiva la notifi cación del referido acuerdo de concejo, el 28 de agosto de 2024, que fue dejado debajo de la puerta (conforme se consigna en dicho documento), lo que es corroborado con las impresiones fotográfi cas adjuntadas al señalado informe, lo cual cumple con la exigencia establecida en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). c) Asimismo, se tiene que el 29 de agosto de 2024 (al día siguiente), la señora regidora presentó ante la Mesa de Partes de la municipalidad un escrito en el que, además de señalar que interpondría el recurso que viera por conveniente, indicó que tomó conocimiento de la notifi cación del acuerdo de concejo. d) Con la Resolución de Alcaldía N° 228-2024-MDCG/A, del 23 de setiembre de 2024, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. Por tanto, al verifi carse que el procedimiento fue tramitando respetando el derecho de defensa de la señora regidora; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Segundo Ciro Zevallos Valdiviezo, identifi cado con DNI N° 40187349, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Castillo Grande, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.7. La notifi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, regidora del Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Segundo Ciro Zevallos Valdiviezo, identifi cado con DNI N° 40187349, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE.