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46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N° JNE.2024002011. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2024002011 1.1. A través del Ofi cio N° 042-2024/MDSJ, el señor alcalde remitió copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Acta de la Municipalidad Distrital de San Joaquín, Sesión Extraordinaria N° 9, del 24 de mayo de 2024. b) Carta N° 007-2024-MDSJ/PY, dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo del 24 de mayo de 2024, a fi n de tratar la vacancia de su cargo. c) Citación dirigida a la señora regidora, con la cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo del 24 de mayo de 2024. d) El original del comprobante de pago de la tasa correspondiente. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 21 de junio de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado con el pronunciamiento, cumpla con remitir, en original o copia certifi cada (legible), la siguiente documentación: a) Los descargos de la autoridad cuestionada y sus anexos, de ser el caso. b) El acuerdo de concejo que formaliza la decisión adoptada por el concejo distrital en la referida sesión extraordinaria. c) El cargo del documento a través del cual se notifi có a la señora regidora con el acuerdo de concejo que declara su vacancia. d) El acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo de concejo señalado en el literal c), o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces-, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio. De haberse interpuesto recurso impugnatorio, elevarlo a esta instancia. e) Demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente. Ello bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo defi nitivo del presente expediente, en caso de incumplimiento. 1.3. El mencionado pronunciamiento fue notifi cado el 27 de junio de 2024 a la casilla electrónica del señor alcalde (CE_30404177), tal como se advierte de la constancia de Notifi cación N° 4225-2024-JNE. 1.4. Ante ello, al no haberse cumplido el requerimiento efectuado, dentro del plazo otorgado, a través del Auto N° 2, del 15 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto antes señalado y se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el señor alcalde, así como el archivo defi nitivo del expediente, y se remitieron copias de los actuados al Ministerio Público. Ello sin perjuicio de que los documentos enviados con posterioridad sean valorados en un nuevo expediente. En el presente expediente1.5. Mediante el ofi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió copias fedateadas de la siguiente documentación: a) Cédulas de Notifi cación N. os 00012 y 00013-2024- MDSJ, dirigidas a la señora regidora, con las cuales se le entregó la Carta N° 007-2024-MDSJ/PY, que contiene la convocatoria a la sesión de concejo extraordinaria para el 24 de mayo de 2024. b) Aviso previo de notifi cación del 16 de mayo de 2024.c) Acuerdo de Concejo N° 09-2024-MDSJ, del 24 de mayo de 2024, por el cual el concejo distrital acordó aprobar la vacancia de la señora regidora. d) Cédulas de Notifi cación N° 00015 y 00016-2024- MDSJ, del 27 y 28 de mayo de 2024, respectivamente, dirigidas a la señora regidora, a través de las cuales se le notifi có con el acuerdo de concejo antes señalado. e) Aviso previo de notifi cación del 27 de mayo de 2024, f) Constancia del 20 de junio de 2024, emitido por la secretaria general de la municipalidad, que dio cuenta de que no se interpuso recurso de reconsideración ni apelación alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 09-2024-MDSJ, por lo que quedó consentida. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.2. El párrafo cuarto del artículo 13 dispone: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]