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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.5. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 prevén: Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. [Resaltados agregados]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 regula: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.3.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, es necesario precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente: a) Del contenido de la citación dirigida a la señora regidora, por la cual se le convocó a la sesión extraordinaria para el 2 de agosto de 2024, a fi n de tratar la vacancia de su cargo, se advierte que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal; igualmente, no se señaló los datos de la persona con la que se entendió el diligenciamiento de la citación, si fue de manera personal o por un tercero debidamente identifi cado -de quien además se debió consignar el vínculo que tiene con la autoridad cuestionada-, ni la hora de su realización. Todo ello permite concluir que no existió un diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que se inobservó las exigencias precisadas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b) Del acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 05-2024-MDSDA/CM, del 2 de agosto de 2024, se tiene la asistencia del alcalde y cuatro (4) regidores y la inasistencia de la señora regidora. c) En esa misma medida, de la notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 028-2024-CM/MDSDA, del 2 de agosto de 2024, diligenciada por medio de la Carta N° 002-2024-MDSDA/SG, se observa que se señala como domicilio de la señora regidora la “Plaza Principal - Santo Domingo de Acobamba”, dirección que no coincide con la que se consiga en su DNI, tal como se verifi ca de la consulta en línea del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, sin que, en los actuados, obre documento alguno que justifi que que la notifi cación se haya realizado en dicho lugar; asimismo, no se indicó la hora de recepción ni la relación que tendría la persona que lo recibió con la administrada. Estos hechos incumplen con los estipulados en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de notifi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notifi cada válidamente con i) la citación a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 05-2024-MDSDA/CM, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal N° 028-2024-CM/ MDSDA, con la que se declaró la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión