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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas establecidas en el artículo 23 del mismo cuerpo normativo. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Joaquín -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Guisela Wendy Castro Solís, regidora del Concejo Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Donato Simión Ynga Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Guisela Wendy Castro Solís, regidora de la citada comuna, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima, -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Guisela Wendy Castro Solís, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2352616-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓ N N° 0402-2024-JNE Expediente N° JNE.2024000061 CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatroVISTOS: la Resolución N° 0219-2024-JNE, del 14 de agosto de 2024; los Ofi cios N° 498, 501 y N° 533-2024-MDCG/A, presentados el 2, 3 y 25 de setiembre de 2024, respectivamente, por don Jonatan Enrique Ubaldo Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), en el marco de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Yuli Luzmila Ávila Pedraza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el escrito presentado por don Isaís Iván Durán Álvarez, regidor encargado del Despacho de Alcaldía de la referida entidad edil. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 137-2023-MDCG, del 28 de noviembre de 2023, dirigida a la señora regidora; además, requirió que el señor alcalde cumpla con notifi car el mencionado acuerdo respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG); asimismo, se requirió que el señor secretario general de la municipalidad informe si en contra del referido acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, se remitan los actuados junto con la constancia que lo declaró consentido. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de su pedido, se archive el expediente y se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.