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45 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por otro lado, es importante señalar que en el ofi cio citado en el visto el señor alcalde hace referencia al Expediente N° JNE.2024002328 (sobre traslado), en cuya documentación se observa que la solicitud de vacancia presentada por don Isaías Walter Sánchez Martínez es por las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM; sin embargo, el procedimiento remitido solo se ha seguido por la segunda causa y no se emitió pronunciamiento respecto de la primera. De igual forma, no se remitió ningún actuado respecto de la notifi cación al solicitante de la vacancia, para participar de los actos procedimentales seguido en el desarrollo del procedimiento. 2.7. En tal sentido, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en el procedimiento de vacancia y en el acto de notifi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora, con la participación del solicitante de la vacancia. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8 y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 2.11. La notifi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Rosaly Aguirre Meza, regidora del Concejo Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asista a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 05-2024-MDSDA/CM, del 2 de agosto de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Olvio Asprin Samaniego Estrada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Rosaly Aguirre Meza, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como las reglas del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de Junín, -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Rosaly Aguirre Meza, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2352598-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de San Joaquín para asistir a sesión extraordinaria donde se evaluó su vacancia RESOLUCIÓ N N° 0401-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003130 SAN JOAQUÍN - YAUYOS - LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatroVISTOS: el Ofi cio N° 064-2024/MDSJ, presentado por don Donato Simión Ynga Peña, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación relacionada con la convocatoria de candidato no proclamado, con motivo de la vacancia de doña Guisela Wendy Castro Solís, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22