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23 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, refi riendo como principales acciones a las siguientes: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brechas; mayor efi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos, así como en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, entre otras; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, precisa que toda entidad de la Administración Pública Central está orientada al servicio de la persona; en ese sentido, la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, el numeral 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; además, establecen que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modifi catorias, tienen por fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en benefi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de los indicados Lineamientos de Organización del Estado señalan que que los programas, cuentan con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y, se representa mediante un organigrama; Que, el literal a del artículo 53 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado establece que el Manual de Operaciones – MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; Que, asimismo, el artículo 55 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado señalan que la propuesta del Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el indicado documento técnico. Asimismo, precisa que el Manual de Operaciones se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, precisándose en dichos Lineamientos que la opinión previa favorable de la Secretaría General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros no es requisito para aprobar un Manual de Operaciones; Que, asimismo, es importante señalar que los indicados Lineamientos Nº 02-2020-SGP precisan que para la publicación del Manual de Operaciones – MOP se debe tomar en cuenta las mismas consideraciones establecidas para la publicación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF; por lo que, el dispositivo legal aprobatorio del MOP debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto del mismo, así como su organigrama, se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional; Que, en ese orden de ideas, es oportuno indicar que los literales e) y f) del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modifi catorias, establecen que el Ministerio de Salud tiene como funciones rectoras regular y dictar normas de organización para la oferta de salud de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales complementarias de calidad y que preste cobertura de manera equitativa y efi ciente a las necesidades de atención de toda la población; y, regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 035-2014-SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA, se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, el numeral 2 del artículo 136 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión de mediana y alta complejidad de los órganos del Ministerio de Salud. Asimismo, formula, evalúa y ejecuta proyectos de inversión en salud, bajo cualquier fuente de fi nanciamiento, para todos los niveles de complejidad a nivel nacional, en el marco de convenios suscritos y conforme a la normatividad vigente. Gestiona y supervisa el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privada y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1151-2018/ MINSA del 21 de noviembre de 2018, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONIS, el cual regula la organización, funciones, procesos y procedimientos del citado Programa Nacional, el mismo que fue modifi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 652-2019/MINSA del 17 de julio de 2019; Que, mediante el Informe Nº 227-2023-MINSA/ PRONIS-UPPM, el Informe Nº 252-2024-MINSA/PRONIS- UPPM, el Informe Nº 392-2024-MINSA/PRONIS-UPPM y el Informe Nº 409-2024-MINSA/PRONIS-UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del PRONIS formula una propuesta de modifi cación del MOP del PRONIS, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, elaborando para tal efecto un Informe Técnico que sustenta la propuesta; Que, mediante el Informe Legal Nº 232-2024-MINSA/ PRONIS-UAJ e Informe Legal Nº 344-2024-MINSA/PRONIS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del PRONIS, emite opinión sobre la propuesta de modifi cación del MOP del PRONIS, indicando en el numeral 3.9. del citado Informe Legal Nº 344-2024-MINSA/PRONIS-UAJ, que es legalmente viable que se apruebe la modifi cación del MOP del PRONIS; Que, mediante Ofi cio Nº 1865-2024-MINSA-PRONIS/ CG, Ofi cio Nº 2067-2024-MINSA/PRONIS-CG y Ofi cio Nº 2928-2024-MINSA/PRONIS-CG la Coordinación General del PRONIS solicita la aprobación de su Manual de Operaciones, a fi n de incorporar en su estructura, entre otros, al Órgano de Control Institucional, a la Unidad de Estudios y Proyectos (en base a las unidades de Análisis Preliminar, Preinversión y Estudios Defi nitivos), a la Unidad de Ejecución de Inversiones, la Unidad de Proyectos Especiales de Inversión Pública y la Sub unidad de tecnologías de la información, lo cual permitirá formular, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión en salud en el menor tiempo posible, optimizando los procesos y recursos humanos, lo cual contribuirá en la creación de valor público; Que, mediante Memorándum Nº D002919-2024- OGPPM-MINSA y Memorándum Nº D003986-2024-OGPPM-MINSA la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe, respectivamente, el Informe Nº D000303-2024- OGPPM-OOM-MINSA y el Informe Nº D000384-2024-