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65 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Ofi cio N° 000024-2024-CR-PPRFAMILIA- PJ cursado por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, que adjunta el Informe N° 000066-2024-RT-PPRFAMILIA-PJ del Responsable Técnico del mencionado Programa Presupuestal, Ofi cio N° 000389-2024-GSJ-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial; e Informe N° 000101-2024-SSJAU-GSJ-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario de la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Ofi cio N° 000024-2024-CR- PPRFAMILIA, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000066-2024-RT-PPRFAMILIA- PJ conteniendo la propuesta de “Estándares y Metas de Producción para los integrantes de los Equipos Multidisciplinarios que se encuentran bajo el ámbito de acción del PpR Familia”. Segundo. Que, la propuesta presentada surge como medida de acción dado que existe un notable retraso en la atención de los requerimientos de informes de evaluaciones, por parte de los profesionales que integran los Equipos Multidisciplinarios; ello debido al elevado índice de litigiosidad y el reducido número de profesionales a nivel nacional, situación que repercute en el trámite de los procesos judiciales de familia y en perjuicio de niños y adolescentes; así como de poblaciones vulnerables. Tercero. Que, de acuerdo al informe sustentatorio, se plantea la necesidad de establecer indicadores de medición considerando que desde la creación de los Equipos Multidisciplinarios no se han fi jado indicadores que permita medir la producción. En ese sentido, las metas de producción se fi jan de acuerdo a las disciplinas de Psicología, Trabajo Social, Medicina y Educación, que conforman los Equipos Multidisciplinarios por Corte Superior de Justicia, atendiendo a que cada una presenta una cantidad diferente de profesionales según especialidad y número de requerimientos. Cuarto. Que la meta propuesta deriva de la media aritmética de la meta ideal y la meta real, por cada especialidad y distrito judicial; asimismo, aplica una meta reajustada debido a que en ciertos distritos judiciales, la cantidad de ingresos anuales son menores a la meta propuesta. Quinto. Que, dentro de ese contexto, el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” señala que para el seguimiento y monitoreo de dichos estándares y metas de producción, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) El uso del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios - SIGEM, es de carácter obligatorio para el seguimiento de estándares y metas de producción. Por tanto, dicho sistema será la única fuente a utilizar para el control de los datos estadísticos. b) Un informe técnico es considerado efi caz cuando se cumplió el procedimiento de evaluación requerido por el juez, es decir, el mismo es emitido y elevado a la plataforma SIGEM. Dicha precisión es aplicable en cualquiera de las especialidades (Psicología, Medicina, Trabajado Social y Educación) que conforman el Equipo Multidisciplinario. c) Un informe técnico interdisciplinario es contemplado como efi caz, cuando se efectuó el procedimiento de evaluación solicitado por el juez, en tanto el mismo es emitido y elevado a la plataforma SIGEM. Es preciso señalar que tiene carácter de varias disciplinas (Psicología, Medicina, Trabajado Social y Educación), pues el juez lo ordena de dicha manera. d) Los informes técnicos son contabilizados y guardan estrecha relación con los requerimientos ingresados en la plataforma del SIGEM. Por ello, la importancia del uso de carácter imprescindible del mencionado sistema informático. e) La Administración de los Módulos de Familia de los Distritos Judiciales que se encuentran bajo el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, serán los encargados de realizar el seguimiento mensual de los estándares y metas de producción, de cada una de las especialidades de sus Equipos Multidisciplinarios. f) El Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” generará un reporte trimestral del cumplimiento de estándares y metas de cada una de las especialidades de los Equipos Multidisciplinarios, por Corte Superior de Justicia. g) El Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” será el encargado de realizar el reajuste de metas, el mismo que se llevará a cabo de manera trimestral. Esta acción se desarrollará luego de haber realizado el reporte antes descrito, a fi n de poder calcular las diferencias existentes. Sexto. Que, de otro lado, a través del Informe N° 000101-2024-SSJAU-GSJ-GG-PJ, la Subgerencia de Servicios Judiciales y Atención al Usuario refi ere a la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial que resulta viable el establecimiento de indicadores, el cual permitirá medir la producción de los profesionales del Equipo Multidisciplinario por distrito judicial y especialidad, con la fi nalidad de medir y analizar la atención de las solicitudes (requerimientos de atención) presentadas por los órganos jurisdiccionales. Sétimo. Que, en ese contexto, la mencionada subgerencia ha procedido a validar la propuesta de metas mensuales de producción por cada especialidad (Psicología, Trabajo Social, Educación y Medicina) que conforman los Equipos Multidisciplinarios en los Distritos Judiciales que se encuentran bajo el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1645- 2024 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de diciembre de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por tener cita médica, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Estándares y Metas de Producción para los integrantes de los Equipos Multidisciplinarios, que se encuentran bajo el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Segundo.- Establecer que el cumplimiento de las metas es responsabilidad de los profesionales de los Equipos Multidisciplinarios que se encuentran bajo el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Tercero.- Disponer el uso de carácter obligatorio del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios - SIGEM, para la emisión de los informes de evaluación por parte de los profesionales de los Equipos Multidisciplinarios que se encuentran bajo el ámbito de acción del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, realice las acciones de desarrollo y mejora del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios - SIGEM, con el fi n de obtener reportes sistematizados adecuados de las metas aprobadas mediante la presente resolución.