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57 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Transportes y Comunicaciones de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente Artículo 3.- Disponer que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2354989-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan Secretario Técnico del Comité de la RiesGIRD-ACC/Perú de la Universidad Nacional de Tumbes UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RECTORADO RESOLUCIÓ N Nº 0738-2024/ UNTUMBES-R Tumbes, 13 de diciembre de 2024 VISTO: La necesidad de intervenir en el espacio nacional con los fi nes de promover la institucionalización de la Gestión Integral del Riesgo del Desastre y Acción por el Cambio Climático en sus miembros, de contribuir en el desarrollo sostenible a través de hacer incidencia en la participación en el SINAGERD, de la participación en otras políticas que tengan relación con la Reducción del Riesgo del Desastre y el ordenamiento territorial, como también la incorporación y actualización permanente de la gestión integral de riesgos de desastres, de modo transversal, en el sistema de educación superior del Perú, referidos en el artículo 1° del Capítulo II - Finalidad y Objetivos de la Red del estatuto de la Red Peruana de Instituciones de Educación Superior para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático involucra la conformación de un Comité de coordinación y participación institucional, con el fi n de fortalecer la investigación y cooperación en los ámbitos de la gestión de riesgos y el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe en las universidades. CONSIDERANDO:Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes”; Que conforme al artículo 51° de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve y protege la investigación científi ca y tecnológica, con la participación activa de las universidades y demás instituciones de educación superior.”Que conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la referida Ley y demás normativa aplicable, y que se manifi esta en los regímenes normativos, de gobierno, académico, administrativo y económico, lo que guarda conformidad con las normativas del Estatuto de nuestra casa de estudios; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23° de la referida Ley Universitaria, el Estado ratifi ca que “Las universidades fomentan la investigación científi ca, tecnológica y de innovación como un mecanismo de generación de conocimiento, con el propósito de contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país, en coordinación con el sector público, privado y las organizaciones de la sociedad civil.” Que el artículo 51° de la Ley Universitaria dispone la coordinación de las universidades con el sector privado para fomentar investigaciones que contribuyan a resolver problemas del país, estableciendo alianzas estratégicas para mejorar la investigación básica y aplicada; Que el artículo 12° de la Ley Nº 30280, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), contempla que las universidades cumplen un rol fundamental en la investigación, el desarrollo de la tecnología y fortalecimiento de capacidades en la gestión del riesgo de desastres; Que el Plan nacional de Cambio Climático aprobado en junio del 2021, asigna un papel signifi cativo a las universidades como actores esenciales en el fortalecimiento de capacidades para enfrentar el cambio climático. Donde también se reconoce a las universidades como socios estratégicos en las áreas de investigación, formación académica y capacitación, colaborando en la generación de conocimientos y el desarrollo de tecnología y estrategias que contribuyan a la resiliencia climática del país; y donde se reconoce que su función también se extiende a la sensibilización y educación de la sociedad sobre prácticas sostenibles; Que la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el Estatuto de la nuestra Universidad confi eren al Rector la facultad de organizar y coordinar las actividades interinstitucionales en el ámbito de la investigación y la cooperación; Que de acuerdo al artículo 4° del Capítulo II del Estatuto de la Red Peruana de Instituciones de Educación Superior para la gestión Integral del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la RiesGIRD-ACC/Perú tiene como objetivo proponer, diseñar, desarrollar e implementar estrategias colaborativas de acción que reduzcan el riesgo de desastres y sus impactos en los aspectos social, económico y ambiental del país, considerando la particularidad de cada uno de los territorios de América Latina y el Caribe, en los campos de la gestión de riesgos y el desarrollo sostenible a nivel investigativo interuniversitario; Que, para el funcionamiento óptimo de esta red, es imprescindible contar con un Secretario Técnico que coordine las actividades y proyectos conjuntos y represente a la universidad (Nombre de la Universidad) en ámbito colaborativo de la Gestión Integral de Riesgo del Desastre y Desarrollo Sostenible; Que la universidad bajo lineamiento al Estatuto interno apoya la investigación y el desarrollo de la ciencia y sustenta la creación del comité técnico que permita operacionalizar, transversalizar el enfoque de la GIRD y ACC dentro de la Gestión académica y Responsabilidad Social de la universidad en el ámbito de su jurisdicción; Que la universidad está adscrita a la RIESGIRD, en ese sentido acoge las políticas de trabajo de la red y por eso es que designa al Secretario Técnico y Comité técnico; En uso de las atribuciones que son inherentes al señor Rector, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR al docente investigar JOHN RIMAYCUNA RAMIREZ, como Secretario Técnico del Comité de la RiesGIRD-ACC/Perú de la Universidad