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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / Nacional de Tumbes, por el periodo de 1 año, que a partir de la fecha debe desempeñar sus funciones y articularse con la Secretaría Técnica Nacional, cumpliendo las normas y políticas que emana la red para cumplir con los objetivos que se han previsto, así como el cumplimiento de la política pública. Artículo 2º.- El Secretario Técnico asignado tendrá como responsabilidad representar a la Universidad (nombre de la universidad) institucionalmente y garantizar el cumplimiento del trabajo técnico con relación a la Gestión Integral de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, manteniendo un reporte efi ciente de los procesos, avances y desafíos de manera pertinente. Dada en la ciudad de Tumbes, a los trece días de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese.ENRIQUE EDISON BENITES JUAREZ Rector IVÁN ABDON PUELL SEMINARIO Secretario General 2354161-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1204-2024- UNHEVAL Cayhuayna, 29 de noviembre de 2024 VISTOS, los documentos que se acompañan en dos mil setecientos setenta y siete (2777) folios; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; artículo concordado con la Ley 30220, Ley Universitaria y sus modifi catorias, y el Estatuto de la UNHEVAL; Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad; Que, el Artículo 43º del TUO de la LPAG, dispone que las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por el administrado para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la califi cación, así como la evaluación que corresponda y el pago de los derechos de tramitación con la indicación de su monto y forma de pago; las vías de recepción adecuada, la descripción de las autoridades para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos administrativos a presentarse; asimismo, establece que se inserte los formularios en caso de corresponder, la información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo; asimismo, los numerales 44.2 y 44.3 refi eren que la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial El Peruano, y el TUPA y la disposición legal de aprobación o modifi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario ofi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueba “Los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”, documento que señala como uno de los supuestos para la aprobación o modifi cación del TUPA, lo siguiente: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos administrativos y/o servicios antes referidos (…)” “(…) 5.3 Cuando se trate de la modifi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento del monto de tramitación, un cambio de califi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos (…)” “5.4 Como resultado de un proceso de simplifi cación administrativa o modernización institucional”; situaciones en la que se encuentra la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; y con el Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública, y es de aplicación a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, a través de la Resolución Rectoral Nº 0904-2022- UNHEVAL, 26 de agosto de 2022, se aprobó el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MODIFICADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO, con 122 procedimientos administrativos, que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución; Que, con la Resolución Rectoral Nº 0695-2024- UNHEVAL, de fecha 12.JUL.2024, se conformó el Equipo de Trabajo para la Implementación del Sistema Único de Trámite (SUT) de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, integrado de la siguiente manera: como supervisor SUT el responsable de Secretaría General; como administrador SUT el responsable de la Unidad Funcional de Modernización; como registrador legal SUT el responsable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; como registrador de procesos SUT el personal de la Unidad Funcional de Modernización, y como registrador de costos SUT el responsable de la Unidad Funcional de Costos y Tributación; Que, mediante la Resolución Rectoral Nº 0702-2024- UNHEVAL, del 15.JUL.2024, se aprobó el Plan de Trabajo para la Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNHEVAL, elaborado por la Unidad Funcional de Modernización;