Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2354986-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el nuevo “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones” RESOLUCIÓN SB S N° 04305-2024 Lima, 16 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N.º 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que, dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;Que, en el contexto de la emisión del Decreto Legislativo N° 1646 que modifi có la Ley General para contribuir a una mejor gestión del riesgo de concentración y que estableció que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia), en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del referido Decreto Legislativo, debe emitir la reglamentación necesaria para su aplicación; esta Superintendencia ha emitido la reglamentación correspondiente; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el nuevo “Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refi eren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones” en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2354394-1 COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Vigésimo Primer Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2024/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 12 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modifi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; esta norma crea una Comisión Ad Hoc a cargo de la devolución de los aportes al FONAVI hechos por los citados trabajadores (denominados ‘Fonavistas’, para estos efectos). Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 y su modifi catorias, se conforma actualmente por tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un (1) representante de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), y tres (3) representantes