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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAF-PERÚ), uno de los cuales preside la Comisión. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29625 dispone la devolución a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”, que crea la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc; Que la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF sirvieron de marco legal para que la Comisión Ad Hoc apruebe diecinueve Grupos de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas; Que, el Tribunal Constitucional (TC) en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declara también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modifi ca el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fi n de garantizar su ejecución”; Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modifi ca la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modifi cada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI; Que, con fecha con fecha 14 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modifi can e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; Que, según auto aclaratorio 4 (06 de enero de 2014) de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC, numeral 3, literal b) el Tribunal Constitucional establece que la Comisión Ad Hoc deberá emplear los recursos efectivamente recaudados de los aportes de los trabajadores y, en caso estos fueran insufi cientes para los pagos posteriores que deben efectuarse, deberán recuperar los fondos necesarios, pudiendo incluso utilizar los recursos que corresponden a los pasivos del Estado al FONAVI, por cualquier concepto; Que, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00016-2021-PI/TC, el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al Fonavi. Para la actualización se aplica la Tasa de Interés Legal Efectiva; Que, en línea con lo anterior, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29625, señala que el Fondo a Devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley Nº 22591 y sus modifi catorias, informadas por las entidades ofi ciales del Estado a la Comisión Ad Hoc; Que, conforme con el artículo 4 de la Ley Nº 31928, la devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista, señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29625; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/16-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 14 de setiembre de 2023, se aprobó el Informe Nº 049-2023-PCM/PE-ST.01.05, denominado “Actualización de los Aportes al FONAVI mediante la Tasa de Interés Legal Efectiva”; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/17-2023 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 26 de octubre de 2023, se aprobó el Informe Nº 052-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Recaudación de las Contribuciones al FONAVI (periodo: setiembre 2014 - julio 2021) y el Informe Nº 053-2023-PCM/PE-ST.01.05, sobre Actualización de la recaudación de la contribución de los trabajadores al FONAVI, a ser aplicado de acuerdo con la normatividad vigente para proceder con la devolución de aportes al FONAVI; ambos informes de fecha 24 de octubre de 2023; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modifi cado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Para tal efecto, la citada comisión determina cuáles son los medios de acreditación, incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista; Que, el mismo artículo dispone que si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más benefi ciosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia. La devolución de aportaciones a favor de los fonavistas, total o a cuenta, debe constar en el Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista; Que, conforme a las nuevas disposiciones legales, concordantes con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, se aprobó el Vigésimo Grupo de Pago, que fue publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 16 de diciembre de 2023; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/32-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 12 de diciembre de 2024, se aprobó el Informe Nº 042-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Construcción del Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios”, de fecha 12 de diciembre de 2024, donde se informa sobre la cantidad de benefi ciarios incluidos en el Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Un (98,691) Fonavistas Benefi ciarios; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/32-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 12 de diciembre de 2024, se aprobó el Informe Nº 043-2024-PCM/PE- ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar la Devolución del Vigésimo Primer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios”, de fecha 12 de diciembre de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar la devolución a los benefi ciarios del Vigésimo Primer Grupo de Pago. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Doscientos Ochenta y Dos Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Siete con 06/100 soles (S/