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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2864-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTOS: El ofi cio N° 010519-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 1 de diciembre de 2024 y el informe N° 00056-2024-OREF-MRUO, de fecha 2 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante ofi cio N° 000264-2024-MP-FN-2D- 2CPPDTNC-SM, de fecha 28 de noviembre de 2024, presentado ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, el abogado Richard Edward Paz Farro, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 4 de diciembre de 2024. A través del ofi cio de vistos, el abogado Jorge Eduardo Vergara Villanueva, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, eleva la citada carta de renuncia, por medio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando conformidad parcial, toda vez que, no se brinda el visto bueno para la exoneración del plazo, indicándose que la renuncia será con efectividad al 28 de diciembre de 2024. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30 días) calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación realizada de los documentos antes descritos, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 28 de diciembre de 2024, al no haberse aceptado la exoneración de plazo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Richard Edward Paz Farro, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Nueva Cajamarca, así como a su destaque para que preste apoyo al despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 28 de diciembre de 2024, la vigencia de su nombramiento, designación y destaque, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 4331-2017-MP-FN, 135-2021-MP-FN, 2074-2024-MP-FN y 2251-2024-MP-FN, de fechas 27 de noviembre de 2017, 29 de enero de 2021, 24 de septiembre de 2024 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Richard Edward Paz Farro que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2354986-3 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2865-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024VISTOS: El ofi cio N° 010371-2024-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 5 de diciembre de 2024 y el informe N° 00062-2024-OREF- MRUO, de fecha 12 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2433-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024, se resolvió designar al abogado Edgardo Alfredo Zavala Montalvo, fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de San Martín - Tarapoto, Distrito Fiscal de San Martín, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que