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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, con la Resolución Consejo Universitario Nº 3710-2024-UNHEVAL, de fecha 29 de octubre del 2024, se aprobó los COSTOS FINALES de las 595 modalidades de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que brinda la UNHEVAL (nuevos y modifi cados), a considerarse en la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifi cado de la UNHEVAL, aprobado con la Resolución Rectoral Nº 0904-2022-UNHEVAL, del 26.AGO.2022, de acuerdo a los ANEXOS que forman parte de dicha Resolución; Que la coordinadora de la Unidad Funcional de Modernización, como ADMINISTRADOR del SUT, mediante Informe Nº 023-2024-UNHEVAL/OPP/UPPM/UFMO, del 20.NOV.2024, hace llegar, a través del Proveído Nº 0810-2024-UNHEVAL/OPyP-D, al SUPERVISOR SUT, el informe para la aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, elaborado a través del Sistema Único de Trámite (SUT), con 180 procedimientos; precisando que fue elaborado por el Equipo de Trabajo para la implementación del SUT, teniendo como resultado el nuevo expediente en el cual se ha incorporado 78 procedimientos administrativos y 98 procedimientos administrativos modifi cados, con la información correspondiente de cada procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad, tales como la información al ciudadano, descripción básica, modalidad de atención, requisitos, base legal del PA/SE, sustento técnico legal, tabla ASME, asimismo, el costo que genera para la entidad la ejecución del servicio prestado, estableciéndose que los costos obtenidos fueron aprobados por el Consejo Universitario con la Resolución Consejo Universitario Nº 3710-2024-UNHEVAL, de fecha 29 de octubre del 2024, y la Resolución de Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado Nº 0724-2024-UNHEVAL/EPG- CD, de fecha 18.NOV.2024; teniendo como resultado los costos fi nales que se están considerando en la actualización del TUPA; Que, mediante la Elevación Nº 007-2024-UNHEVAL/ SG, del 25.NOV.2024, la Secretaría General, como SUPERVISOR SUT, emite la conformidad respecto al expediente del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2024 de la UNHEVAL; por lo que, remite al rector para que disponga su aprobación; Que el rector, con el Proveído Nº 2266-2024- UNHEVAL-R, remite el caso a Secretaría General para que se emita la resolución correspondiente; y, Estando a las atribuciones conferidas al rector por la Ley 30220, Ley Universitaria y sus modifi catorias; por el Estatuto y el Reglamento General de la UNHEVAL; por la Resolución Nº 067-2021-UNHEVAL-CEU, del 09.AGO.2021, del Comité Electoral Universitario de la UNHEVAL, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2021 hasta el 01.SET.2026, al rector y vicerrectores de la UNHEVAL; asimismo, teniendo en cuenta el Ofi cio Nº 5224-2021-SUNEDU-02-15-02, emitido por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), a través del cual informa el registro de datos de las autoridades de la UNHEVAL; y la Resolución Rectoral Nº 0066-2024-UNHEVAL, ratifi cada con la Resolución Consejo Universitario Nº 0670-2024-UNHEVAL, que designó a la secretaria general de la UNHEVAL, a partir del 19.ENE.2024; SE RESUELVE:1º.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2024 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN DE HUÁNUCO, con 180 procedimientos administrativos, conforme al ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución Rectoral; por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. 2º.- DISPONER la PUBLICACIÓN de la presente Resolución y su ANEXO en el portal del diario ofi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la UNHEVAL, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Rectoral en el diario ofi cial El Peruano; por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 3º.- REMITIR a la Unidad Funcional de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto los anexos de los 180 procedimientos administrativos del TUPA, aprobado con el numeral 1º de la presente Resolución, para su custodia correspondiente. 4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación, los decanatos de las facultades, la Dirección de la Escuela de Posgrado, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Dirección General de Administración y todas las demás unidades de organización y unidades funcionales competentes adopten las acciones que corresponde para la implementación de la presente Resolución. 5º.- DAR A CONOCER la presente Resolución a todas las unidades de organización y unidades funcionales competentes para las acciones complementarias. Regístrese, comuníquese y archívese.GUILLERMO A. BOCANGEL WEYDERT Rector NINFA Y. TORRES MUNGUÍA Secretaria General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2351221-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2862-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024VISTOS: Los ofi cios Nos. 002770 y 003653-2024-MP-FN- PJFSAREQUIPA e informe N° 00041-2024-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante los ofi cios de vistos, cursados por el abogado Ciro Alejo Manzano, presidente de la Junta