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45 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE Se modi fi ca el artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 195.- El Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática, y brinda todas las facilidades para la formación teórica y práctica de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, lo que incluye toda actuación administrativa o apoyo económico como cobertura de pasajes, alojamiento y alimentación, que sean necesarios para la realización de viajes de estudios, y/o prácticas ante los Órganos del Servicio Exterior. Asimismo, dispone la inscripción de los egresados con el Grado de Maestro en Diplomacia y Relaciones Internacionales y el título de Diplomático de Carrera en el Escalafón del Servicio Diplomático, en la categoría de Tercer Secretario. Las vacantes para los aspirantes serán establecidas teniendo en cuenta las necesidades proyectadas del personal diplomático y la disponibilidad presupuestal. El Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja, también, las vacantes y participa en la evaluación de los participantes en el Curso Superior y en el Curso de Altos Estudios”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob. pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2355977-2 SALUD Aprueban Norma Técnica de Salud que regula la Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 883-2024/ MINSA Lima, 17 de diciembre del 2024 Visto, el Expediente N° DIGEMID20240000416, que contiene la Nota Informativa N° 041-2024-DIGEMID-DG-EA/MINSA, el Proveído N° D007416-2024-DIGEMID-MINSA y el Memorándum N° D003078-2024-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D001162-2024-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 6) y 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, así como en investigación y tecnologías en salud; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA, tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización, ejecución y acciones posteriores a la ejecución de los ensayos clínicos en el país, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o estén vinculadas con los ensayos clínicos en seres humanos en el territorio nacional; Que, el artículo 92 del precitado Reglamento establece que la dispensación de los productos en investigación se realiza obligatoriamente a través de una Unidad de Dispensación para Ensayos Clínicos dependiente del Servicio o Departamento de Farmacia de la institución de investigación donde se realice el ensayo clínico; para mantener la calidad del producto en investigación se cumplen las Buenas Prácticas de Almacenamiento y las Buenas Prácticas de Dispensación aprobadas por el Ministerio de Salud y las especi fi caciones del patrocinador del estudio; Que, asimismo, según el artículo 127 del Reglamento de Ensayos Clínicos, para veri fi car el cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y otras normas conexas, la Dirección de Investigación e Innovación en Salud del Instituto Nacional de Salud coordina con la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios la participación de personal de esa área en el equipo de inspección; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas