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44 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Los órganos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del INACAL y deberán informar trimestralmente a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre su cumplimiento, para los fi nes de evaluación. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2025 del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del INACAL (https://www.gob.pe/inacal). Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente Ejecutivo 2355514-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE DECRETO SUPREMO Nº 059-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional; en ese sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (en adelante, la Academia Diplomática) es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modi fi catorias, establece que la formación de los aspirantes al Servicio Diplomático propenderá a su especialización en las áreas político-jurídica, económico- comercial, consular, cultural y de gestión pública, teniendo en cuenta las aptitudes, capacidades y formación profesional universitaria; Que, el literal e) del artículo 42 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0053-2018-RE, dispone también que es deber de los alumnos de la Academia Diplomática dedicarse a tiempo completo a su formación académica y profesional; asimismo, el literal g) del mismo dispositivo señala también que es deber de sus alumnos “realizar prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en los Órganos Desconcentrados y del Servicio Exterior”;Que, al ser la Academia Diplomática una institución de formación profesional, a cuyos egresados se les reconoce el grado y el título profesional de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, las prácticas que realizan sus alumnos se alinean con las fi nalidades previstas en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, por lo que cabe concluir que la realización de prácticas por parte de los alumnos de la Academia Diplomática comporta “aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de desarrollo de las actividades”, según reza el numeral 10.2 del artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo; Que, dada la especialidad de la carrera del Servicio Diplomático, las prácticas donde pueden aplicarse de manera adecuada los conocimientos aprendidos se realizan en el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, ya sea en su sede central o en los Órganos Desconcentrados, y también en los Órganos del Servicio Exterior; Que, a su vez, el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1401 señala que es obligación de la entidad, entre otras, proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas en las entidades del sector público; Que, por lo mencionado, es necesario efectuar las adecuaciones normativas tendientes a señalar, de modo expreso y especí fi co, la obligación del Ministerio de Relaciones Exteriores para dar cobertura a los gastos relacionados con la ejecución de las prácticas de los alumnos de la Academia Diplomática, en tanto órgano de formación profesional de la entidad, incluyendo si es necesario el traslado de los mismos a sus Órganos Desconcentrados al interior del país o a sus Órganos del Servicio Exterior en el extranjero; Que, corresponde que la citada adecuación normativa se realice a través de la modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2003-RE, en tanto norma que desarrolla la naturaleza y funciones de la Academia Diplomática en lo relativo al Ciclo de Formación Profesional que ella contempla, de modo que resulte exigible que las diversas unidades orgánicas de la Cancillería efectúen las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la formación integral del Aspirante al Servicio Diplomático, de manera teórica y práctica, a través de viajes de estudio o la realización de prácticas, lo que supone también el deber de aceptación por parte de los órganos receptores de la Cancillería, tanto de sus Órganos Desconcentrados del interior del país, como de los Órganos del Servicio Exterior en el extranjero; Que, conforme al artículo 28 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante contemplado en el numeral 6 del inciso 28.1 del artículo en mención, referido a las disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación de los sistemas administrativos del Estado señaladas en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como sus normas complementarias; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;