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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA PASCO S.A. 1 El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA PASCO S.A. para un periodo regulatorio de 3 años (2025-2027). Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos, de conformidad con el artículo 5 de las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA” 2. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, auto fi nanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA PASCO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280 5, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) 6, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico- fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la con fi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EMAPA PASCO S.A. contempla, a partir del primer año regulatorio, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA PASCO S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima. 2 Aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2024-SUNASS-CD, publicada el 1 de diciembre de 2024. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 5 Publicado el 29 de diciembre 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA. ANEXO N° 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,100) (1 + ϴ) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,100) (1 + ϴ) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,121) (1 + ϴ) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,121) (1 + ϴ) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ϴ) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ϴ) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 ϴ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor aplicable al inicio del periodo regulatorio Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor durante el año regulatorio Los incrementos tarifarios del primer y segundo años regulatorios de 10% y 12,1% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC), y la implementación del plan de control de calidad (PCC). El mencionado incremento tarifario del segundo año regulatorio se aplicará de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo año regulatorio, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación de los reordenamientos tarifarios señalados en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario. En el tercer año del periodo regulatorio 2025-2027 se realizará reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2027” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 3,3% en el tercer año regulatorio en los ingresos de EMAPA PASCO S.A. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace: