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90 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones B. INCREMENTO TARIFARIO CONDICIONADO Para el periodo regulatorio 2025-2027, se contempla el siguiente incremento tarifario condicionado: Incremento tarifario condicionado ConceptoPor el servicio de agua potable Entrada en operación del Componente 1 del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional integral de la EMAPA PASCO” con CUI 2084815, y del reservorio Lucerito.61,80% El incremento tarifario condicionado vinculado a la entrada en operación de la inversión descrita en el cuadro anterior es adicional a los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base a que se re fi ere el presente anexo. Las condiciones de aplicación del incremento condicionado se desarrollan en el Capítulo VI.6: “Formula tarifaria” del estudio tarifario. ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EMAPA PASCO S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EMAPA PASCO S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes) : 2,0 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio Pasco (1er año) Categoría RangoTarifa Agua Potable S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Social 0 a más 0,76 0,24 Doméstico0 a 10 0,82 0,24 10 a 20 0,95 0,30 20 a más 1,27 0,42 Estatal0 a 20 1,33 0,42 20 a más 2,18 0,66 Comercial y otros0 a 20 1,26 0,42 20 a más 2,10 0,55 Industrial 0 a más 2,54 0,77 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 8 8 12 14 18 36 36 96 210 430 36 Vicco (1er año) Categoría RangoTarifa Agua Potable S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Social 0 a más 0,25 0,06Categoría RangoTarifa Agua Potable S/ /m3Tarifa Saneamiento S/ / m3 Doméstico0 a 10 0,27 0,06 10 a 20 0,53 0,11 20 a más 0,70 0,15 Estatal 0 a más 0,75 0,17 Comercial y otros 0 a más 0,82 0,18 Industrial 0 a más 1,15 0,25 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 8 8 15 20 20 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 10 m3, sobre la tarifa de agua potable, de las localidades de Pasco y Vicco, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10 m 3 Año Regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste 1er año regulatorio 0 a 10 0,92 2do y 3er años regulatorios 0 a 10 0,83 La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EMAPA PASCO S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo y tercer años regulatorios, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el subcapítulo VI.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025- 2027” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.