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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EMAPA PASCO en el periodo regulatorio 2025-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 8 de noviembre de 2024. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo XI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPA PASCO para el periodo regulatorio 2025-2027. Que, se han previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: 1) la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Cabe precisar que conforme establece el numeral 8 del artículo IV del RGT, el inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión de 12 de diciembre de 2024; HA RESUELTO:Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA PASCO S.A. para el periodo regulatorio 2025-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por EMAPA PASCO S.A., así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior EMAPA PASCO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al Fondo de Inversiones o a las Reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 9, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de la empresa prestadora y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso. Artículo 4°.- Disponer que las inversiones previstas en el Programa de Inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas en el periodo de transición, formen parte del Programa de Inversiones del periodo regulatorio 2025-2027 de EMAPA PASCO S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de las metas de gestión “Porcentaje de avance fi nanciero del Programa de Inversiones de la EP” y “Porcentaje de ejecución de las reservas para el plan de control de calidad (PCC), mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático (GRD y ACC)”, establecidas para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo considerado en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio 2025-2027 . Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332. 4 Publicada el 15 de setiembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 5 Publicada el 28 de setiembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Publicada el 16 de noviembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 7 Publicada el 1 de diciembre de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 8 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. 9 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.