TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000121-2024-OTASS-DE Lima, 19 de diciembre de 2024VISTO:El Informe Técnico N° 000057-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000110-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000398-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000316-2024-OTASS-GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, constituye pliego presupuestario, y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales, no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD se aprueba la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal” - Versión N° 01, en adelante la Directiva, en cuyo numeral 5.2.14 señala que la Intervención son actividades o inversiones (Proyecto de Inversión o IOARR) que fi nancia el OTASS a favor de la EPS; asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 0000057-2024-OTASS-DGF evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 9 438.00 (Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho 00/100 Soles), para fi nanciar la ejecución Ficha Técnica FC-006-2024- GO-032 “Adquisición de 03 Mangas de Succión con Manguera Jebe y Lona Espiralada de 6” de Diámetro Nominal con Acoples Camlock para las Operaciones de Trasvase de Agua Cruda en la PTAP Curumuy de la EPS GRAU S.A.”, correspondiente a una Actividad en el marco del Fortalecimiento de Capacidades; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000110-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 9 438.00 (Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho 00/100 Soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley N° 31953 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjuntó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 001114- 2024; Que, mediante Informe Legal N° 000398-2024-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, opina que es legalmente viable la transferencia fi nanciera solicitada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A; toda vez que, cumple con los presupuestos establecidos en la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO; Que, con Informe N° 000316-2024-OTASS-GG de fecha 19 de diciembre de 2024, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento correspondiente;