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97 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales, no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD, se aprueba la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal ” - Versión N° 01, en adelante la Directiva, en cuyo numeral 5.2.14 señala que las Intervención son actividades o inversiones (Proyecto de Inversión o IOARR) que fi nancia el OTASS a favor de la EPS; asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 0000056-2024-OTASS-DGF evalúa y cali fi ca la solicitud presentada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y opinión técnica favorable a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 90 000.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles), para fi nanciar la ejecución Ficha Técnica FC-007-2024-GO-03 2 “Servicio para construcción de surtidores de agua potable en la PTAP Curumuy y pozo Cortijo y rehabilitación de surtidores de agua potable en el pozo Tallanes y pozo San Bernardo, para el abastecimiento de agua potable con camiones cisterna a las zonas críticas de los distritos de Piura y Castilla, provincia Piura, departamento Piura”, correspondiente a una Actividad en el marco del Fortalecimiento de Capacidades; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000109-2024-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 90 000.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles), en atención a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada Ley N° 31953 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, adjuntó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 001114-2024; Que, mediante Informe Legal N° 000-400-2024-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y en el marco de lo dispuesto en el literal e) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, opina que es legalmente viable la transferencia fi nanciera solicitada por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A; toda vez que, cumple con los presupuestos establecidos en la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO; Que, con Informe N° 000319-2024-OTASS-GG de fecha 19 de diciembre de 2024, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del expediente administrativo y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento correspondiente; Con el visado de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y Gerencia General; en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO - Versión N° 01, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 90 000.00 (Noventa Mil con 00/100 Soles), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica FC-007-2024-GO-032, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 008: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución.