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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2024 El Peruano / Con el visado de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva DIR-002-2024-OTASS-DO - Versión N° 01, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 000016-2024-OTASS-CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 9 438.00 (Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho 00/100 Soles), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica FC-006-2024-GO-032, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2024 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 008: Asistencia técnica y fi nanciera a los prestadores, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Detalle de la Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.4 A Otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., para los fi nes correspondientes. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el diario o fi cial El Peruano y en el sitio digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo ANEXO ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS GRAU S.A N°CÓDIGO DE LA FICHA TÉCNICA NOMBRE DE LA INTERVENCIÓNPRESUPUESTO S/ 1FC-006-2024- GO-032“Adquisición de 03 mangas de succión con manguera jebe y lona espiralada de 6” de diámetro nominal con acoples camlock para las operaciones de trasvase de agua cruda en la PTAP Curumuy de la EPS GRAU S.A.” 9 438.00 MONTO A TRANSFERIR (S/) S/ 9 438.00 2355842-1 Autorizan transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000122-2024-OTASS-DE Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTO:El Informe Técnico N° 000056-2024-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000109-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000400-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000319-2024-OTASS-GG, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modi fi catorias, en adelante, Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, constituye pliego presupuestario, y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;