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24 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, además el referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado dispositivo, establece que: “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio (…)” Que, el párrafo segundo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-MML, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, establece que: “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la citada norma, establece que: “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación en cuyo caso la municipal distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edi fi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Informe N° 001035-2024-MDSL- GSAT/SGRCD, la Subgerencia de Registro y Control de Deuda remite a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, una propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 355-MDSL/C “Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución-Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024”, para el ejercicio 2025, adjuntando el proyecto de ordenanza correspondiente; Que, mediante Informe N° 000166-2024-MDSL-GSAT la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la propuesta de prórroga contenida en el Informe de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Que, mediante Informe Legal Nº 000313-2024-MDSL- GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que es viable prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 355-MDSL/C, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 627-MML del Concejo Metropolitano de Lima, para el Ejercicio Fiscal 2025 en el Distrito de San Luis; Que, mediante Memorando N° 001435-2024-MDSL- GM la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para su aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de San Luis, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 355-MDSL/C - ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN – IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 Artículo Primero.- PRORROGAR para el Ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 355-MDSL/C, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 627 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 4.31 (Cuatro con 31/100 soles) para el caso de los contribuyentes de un único anexo y S/ 1.64 (Uno con 64/100 soles) por cada anexo adicional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025, previa publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Luis (www.munisanluis.gob.pe). Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2355784-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES