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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / De producirse alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual es considerado como no presentado. Artículo 8.- Constancia de presentación y/o de pago y reporte NPST La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el sujeto no domiciliado que se genera como con fi rmación de haber presentado la declaración determinativa respectiva. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Cuando se presente la declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, juntamente con la constancia de presentación se genera el reporte NPST, a que se re fi ere el párrafo 9.3. del artículo 9, si el sujeto no domiciliado obtuvo el NPST al declarar. b) Cuando, a través de la plataforma, se pague en moneda nacional mediante el débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado. La constancia de presentación y de pago y el reporte NPST pueden ser impresos, guardados y/o enviados al correo electrónico que señale el sujeto no domiciliado. Artículo 9.- Del pago en dólares de Estados Unidos de América 9.1. Medio de pagoPara cancelar el importe a pagar señalado en dólares de los Estados Unidos de América en la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados deben realizar una transferencia interbancaria SWIFT desde el exterior del país a la cuenta bancaria respectiva del Banco de la Nación, considerando lo dispuesto en el párrafo 9.2. Realizada dicha transferencia, el pago surte efecto en la fecha en que se acredita el importe en la cuenta bancaria respectiva. 9.2. Procedimiento9.2.1. Para realizar una transferencia interbancaria SWIFT desde el exterior del país a la cuenta bancaria respectiva del Banco de la Nación, a fi n de pagar el IGV retenido o percibido, a que se re fi ere el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, los sujetos no domiciliados deben proporcionar al banco que realiza la transferencia los datos necesarios para ello, considerando lo que se indique en el reporte NPST obtenido según el párrafo 9.3. y el tipo de instrucción respecto del pago de las comisiones locales y del exterior (“OUR”). 9.2.2. De cumplirse con lo indicado en el numeral 9.2.1. e informada la SUNAT, mediante comunicación realizada por el Banco de la Nación, sobre la acreditación del pago en la cuenta bancaria correspondiente, la SUNAT procede a realizar la comunicación respectiva al sujeto no domiciliado, la cual contiene datos que identi fi can a dicho sujeto, el NPST con el concepto asociado a este, el importe total pagado con la transferencia y la fecha en que se efectúa el pago. Dicha comunicación se envía al buzón electrónico a que se re fi ere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/ SUNAT. En el caso que, al realizar la transferencia interbancaria SWIFT, no se haya colocado como instrucción “OUR”, el importe pagado es el obtenido luego de descontar del monto de la transferencia la comisión del Banco de la Nación y/o intermediario(s), según corresponda y, de no colocarse un NPST, el pago se imputa según las reglas establecidas en el tercer párrafo del artículo 32 del Código Tributario. 9.3. Medios y procedimiento para obtener el NPST9.3.1. Medios para obtener el NPSTLos sujetos no domiciliados que, según el párrafo 5.2. del artículo 5, optan por declarar y pagar la deuda tributaria en dólares de Estados Unidos de América, obtienen el NPST:a) Al concluir con la presentación de la declaración determinativa, solo si al declarar optaron por generarlo, el cual obra en el reporte NPST que, en ese caso, se genera juntamente con la constancia de presentación de dicha declaración. Si la declaración tiene más de un concepto se genera un reporte NPST con su respectivo NPST por cada concepto. b) Antes o después de presentar la declaración determinativa. A tal efecto, se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 9.3.2. 9.3.2. Procedimiento para obtener el NPST antes o después de presentar la declaración determinativa Para obtener el NPST, en un momento distinto al de la presentación de la declaración determinativa, se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. b) Seleccionar en la plataforma la opción que aluda al pago e ingresar los datos que esta solicite. c) Generar el NPST siguiendo las indicaciones de la plataforma para obtener el respectivo reporte NPST, por cada concepto indicado. 9.3.3. Reporte NPSTEl reporte NPST muestra el NPST generado con el resto de la información necesaria para realizar la transferencia interbancaria SWIFT. Artículo 10.- Sobre las declaraciones determinativas sustitutorias y recti fi catorias Para presentar las declaraciones determinativas sustitutorias o recti fi catorias respecto de los conceptos contenidos en declaraciones determinativas originales se debe considerar lo siguiente: a) Si la declaración determinativa sustitutoria o recti fi catoria tiene más de un concepto, cada concepto sustituido o recti fi cado constituye una declaración independiente, en cuyo caso puede sustituirse o recti fi carse más de un concepto a la vez. b) Se deben ingresar todos los datos del concepto que se sustituye o recti fi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o recti fi car. CAPÍTULO III DE LOS ASPECTOS ESPECIALES PARA DECLARAR Artículo 11.- Del Formulario Virtual N° 0623 - IGV - ECONOMÍA DIGITAL Para la presentación de la declaración determinativa y/o pago de las retenciones y percepciones del IGV a través del Formulario Virtual N° 0623 - IGV - Economía Digital, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que nace la obligación tributaria, el agente de retención o de percepción del IGV debe tener en cuenta, además de lo señalado en el capítulo II, lo siguiente: a) El agente de retención o de percepción declara el monto total de las retenciones y/o percepciones del IGV realizadas en el periodo usando el formulario respectivo, no estando obligado a declarar cuando no tenga alguna retención o percepción. El formulario antes indicado también se presenta en el periodo en el que, según el inciso a) del párrafo 5.2. del artículo 5, debe escoger el tipo de moneda o para cumplir con lo señalado en los incisos e) y f), de optar por compensar en los supuestos señalados en dichos incisos. b) La determinación de cada uno de los conceptos contenidos en la declaración es independiente. c) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a moneda nacional, si presenta la declaración y pago en moneda nacional: i) La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS