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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / pagos indebidos o en exceso, la forma de pago y el tipo de cambio a aplicar, cuando corresponda, para realizar la declaración y pago en dólares de Estados Unidos de América; modi fi cándose para ello la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar operaciones a través de internet mediante SOL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Legislativo N° 821 cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; los incisos c) y d) del artículo 11-Ñ del reglamento del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Y DE LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto: a) Aprobar el formulario virtual de la declaración determinativa del IGV retenido y/o percibido que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, el cual deben presentar, por el medio indicado en el inciso b), los sujetos no domiciliados que tengan la calidad de agentes de retención y/o percepción de dicho impuesto. b) Aprobar la plataforma Declaración y pago para no domiciliados en SUNAT Virtual, para que se cumpla con presentar las declaraciones determinativas del tributo referido en el inciso a) y pagar la deuda tributaria en moneda nacional u obtener el número de pago SUNAT para transferencia a fi n de realizar el pago -fuera de la plataforma- en dólares de los Estados Unidos de América. c) Regular la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial declaradas y pagadas por el agente de retención o percepción del IGV y de los pagos indebidos o en exceso, así como el tipo de cambio a aplicar para la referida compensación y para la declaración y pago de la retención y/o percepción del IGV a que se re fi ere el inciso a). Para tal fi n se modi fi ca la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 2.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) Agente de retención o de percepción del IGV: A quien tiene dicha calidad por ser un no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien, en la utilización en el país de servicios digitales y en la importación de bienes intangibles a través de Internet, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial; según el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC.b) Banco habilitado : A la entidad bancaria habilitada para recibir el pago utilizando el NPS. c) Declaración determinativa: A aquella presentada para determinar la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria. d) IGV Al Impuesto General a las Ventas regulado en la Ley del IGV e ISC. e) Ley del IGV e ISC : A la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo N° 821, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF. f) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. g) NPST : Al número de pago SUNAT para transferencia que, según el numeral 9.2.1. del párrafo 9.2. del artículo 9, el sujeto no domiciliado debe proporcionar al banco para realizar una transferencia interbancaria SWIFT. Dicho número asocia el pago a su número de Registro Único de Contribuyentes, al periodo que corresponde y al concepto que originó su generación. El NPST se genera en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, no tiene plazo de vigencia y solo se puede usar para realizar un pago en dólares de Estados Unidos de América. h) “OUR” : A la instrucción según la cual quien ordena una transferencia interbancaria SWIFT debe pagar todas las comisiones (locales y del exterior). i) Saldo arrastrable : Al saldo de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso y de los pagos indebidos o en exceso no aplicados de la compensación a que se re fi ere el primer o segundo párrafo del numeral 7 del artículo 49 de la Ley de IGV e ISC. j) SBS : A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. k) Sujeto no domiciliado: Al agente de retención y/o de percepción del IGV.