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15 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 04312- 2023 del 28 de diciembre de 2023, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2024; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus modi fi catorias, hasta el 31 de diciembre de 2026, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2356067-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones en el ejercicio 2025 RESOLUCIÓN SBS N° 04357-2024 Lima, 20 de diciembre de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 346 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; de fi ne su ámbito de competencia, y señala sus funciones y atribuciones; Que, adicionalmente, el artículo 373 de la referida Ley dispone que el presupuesto de la Superintendencia será aprobado por el Superintendente, quien tendrá a su cargo la administración, la ejecución y el control del mismo, y será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;Que, mediante Resolución N° 004273-2023 del 22 de diciembre de 2023, se aprobaron las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, aplicables a la Superintendencia, modi fi cada mediante Resolución N°03646-2024 del 17 de octubre de 2024; las cuales se complementan con las resoluciones que sobre este asunto publique la Institución; Que, la Directiva SBS-DIR-SBS-085-27 “Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto” establece las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, aplicables a la Superintendencia; Que, el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, estipula que en el caso de la Superintendencia, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2025 deben ser aprobadas por resolución de su Titular, publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2024 y regirán a partir del 1 de enero de 2025; De conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, aplicables en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones en el ejercicio 2025: a) Se restringirá la celebración de nuevos contratos de trabajo. Para ello se tendrán en cuenta las plazas contenidas en el Cuadro Institucional de Asignación de Personal (CIAP). La contratación de personal se realizará mediante procesos de selección externa y/o por el Programa de Extensión, conforme a lo establecido en la directiva interna vigente sobre la materia. Esta disposición no incluye a los cargos o puestos de con fi anza. b) Se autorizará gastos de publicidad solamente para la difusión de campañas de orientación e información a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y público en general, así como las publicaciones o fi ciales a realizarse por mandato legal, o aquellas vinculadas a la operatividad de la Superintendencia, sujetándose al monto presupuestado para el ejercicio 2025. c) Se restringen los viajes al exterior. Únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia. Dichos viajes deben realizarse con pasajes en categoría económica o similar. d) Los responsables de las unidades organizativas promoverán las iniciativas e innovaciones orientadas al ahorro y la mayor e fi ciencia en el uso de los recursos de la institución. Artículo Segundo.- Cualquier excepción a las normas de la presente resolución, será aprobada por el Titular, en concordancia con las necesidades de la Superintendencia, salvo las excepciones relacionadas a las medidas de austeridad establecidas en el literal c) del Artículo Primero de la presente resolución, las cuales serán aprobadas por el Superintendente Adjunto de Administración General. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025 y deja sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2356160-1