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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / en su página web o en el Diario O fi cial El Peruano, que corresponda a la fecha en que, como máximo, debe presentarse la declaración y efectuar el pago o a la fecha en que se realice el pago, lo que ocurra primero. ii) En el caso del saldo arrastrable declarado previamente en dólares de los Estados Unidos de América, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, usando el tipo de cambio indicado en el acápite i), correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo. d) Tratándose de operaciones efectuadas en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, si presenta la declaración y pago en dólares de los Estados Unidos de América: i) La conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio compra en el país al que corresponde la moneda en la fecha en que, como máximo, se debe presentar la declaración y efectuar el pago o en la fecha en que se realice la transferencia interbancaria SWIFT, lo que ocurra primero, publicado por la SBS o en una institución con funciones similares en dicho país, incluyendo al banco central, según corresponda o, en defecto del tipo de cambio compra, se debe tomar en consideración el que fuere publicado por dicha institución. ii) En el caso del saldo arrastrable declarado previamente en moneda nacional, la conversión se realiza considerando el periodo en que se generó dicho saldo, usando el tipo de cambio indicado en el acápite i), correspondiente a la fecha en que, como máximo, debió presentar la declaración de dicho periodo. e) Para compensar las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 7 del artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC con las percepciones o retenciones del IGV declaradas, debe considerar lo indicado en el artículo 11-N del reglamento de dicha ley y seguir las instrucciones de la plataforma para: i) consignar en la declaración respectiva el monto del importe devuelto a las personas naturales que no realizan actividades empresariales y ii) compensar dicho monto con las percepciones o retenciones que hubiera efectuado por dicho mes o, de no agotarse este, en los meses siguientes. f) Si opta por compensar el pago indebido o en exceso del IGV a que se re fi ere el segundo párrafo del numeral 7 del artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC con el pago de las percepciones o retenciones del IGV que deba realizar debe considerar lo señalado en el artículo 11-Ñ del reglamento de dicha ley y seguir las instrucciones de la plataforma para: i) consignar en la declaración respectiva los pagos indebidos o en exceso, y ii) compensar el importe de estos con los pagos que deba realizar por dicho mes o, de no agotarse, en los meses siguientes. g) No se aplica el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de vencimiento mensual a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia N° 000281- 2022/SUNAT/, ni el que lo sustituya, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Segunda.- Aprobación de códigos de tributos Apruébese los siguientes códigos de tributos: a) 1042 - IGV Retenciones Economía Digital. b) 1043 - IGV Percepciones Economía Digital. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi caciones en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Se incorporan los numerales 65 y 66 en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, en los términos siguientes:“Artículo 2.- ALCANCE (...)65. Generar el número de pago SUNAT para transferencia (NPST). 66. Ingresar a la plataforma Declaración y pago para no domiciliados para realizar las operaciones que se puedan efectuar en dicha plataforma.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Oportunidad en que se escoge el tipo de moneda El tipo de moneda se escoge en el periodo diciembre de 2024, para efecto de la declaración y pago del IGV retenido y/o percibido en ese periodo, tratándose de los sujetos a que se re fi ere la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N. ° 1623. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2356933-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 RESOLUCIÓN SBS N° 04356-2024 Lima, 20 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215