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10 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / contribuyentes, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d). (…)3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2025, según corresponda.” “Artículo 4. De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período junio de 2025, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” Artículo 4.- Incorporaciones en la Resolución Incorporar el inciso g) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…) g) Desde el período julio de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, sean principales contribuyentes y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).” Artículo 5.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT Modi fi car el epígrafe, el encabezado y el inciso b) del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000040- 2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta.- De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período junio 2025 y de la a fi liación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período junio de 2025, según sea el caso, salvo que: (…) b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b), c), d), e) o f) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución. (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2356928-1Resolución de Superintendencia que aprueba el Formulario Virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la Plataforma Declaración y Pago para No Domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000294-2024/ SUNAT Lima, 23 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O P AGAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PERCIBIDO Y/O RETENIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO; CREA LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS Y REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispone que los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o a quienes se le adquiere bienes intangibles a través de Internet -en los términos indicados en dicha ley- actúan como agentes de retención o percepción del IGV; Que, además, el numeral 4 del citado artículo 49-A señala que los sujetos antes mencionados deben presentar la declaración y efectuar el pago del impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT por resolución de superintendencia y, que pueden optar por hacerlo en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, facultándose a que la declaración y pago en esta última moneda se realice de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. La opción para escoger el tipo de moneda de la declaración y pago se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año y, si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad a dicho mes, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año. Excepcionalmente, dicha opción se ejerce desde la declaración que corresponde a diciembre de 2024, según la única disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1623; Que, de otro lado, según el artículo 11-Ñ del reglamento de la Ley del IGV e ISC, la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial, declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado, así como la de los pagos indebidos o en exceso a que se re fi ere el numeral 7 del artículo 49-A de dicha ley se realizan en la declaración mensual del sujeto no domiciliado, de acuerdo con la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, en tanto que el tipo de cambio a aplicar para dichos pagos, cuando se venga arrastrando en moneda nacional lo generado en otro periodo y el sujeto no domiciliado opte por declarar y pagar en dólares de Estados Unidos de América, debe señalarse en la resolución de superintendencia que regule la declaración y pago en dicha moneda; Que, en atención a las normas antes indicadas, se considera conveniente poner a disposición de los referidos sujetos no domiciliados un medio virtual, ubicado en el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para que cumplan con presentar su declaración determinativa y efectuar el pago, así como regular la compensación de