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12 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / l) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el literal a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. m) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 3.- De la aprobación del formulario virtual Se aprueba el Formulario Virtual N° 0623 - IGV - Economía Digital, habilitado en la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, para declarar y/o pagar por concepto del IGV retenido o percibido por el agente de retención o el agente de percepción del IGV, respectivamente, teniendo en cuenta lo señalado en los capítulos II y III. Artículo 4.- De la aprobación de la plataforma Se aprueba la plataforma Declaración y pago para no domiciliados a la que se accede desde SUNAT Virtual, que permite a los sujetos no domiciliados: a) Acceder al formulario virtual para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan. b) Presentar las declaraciones determinativas, en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda. c) Pagar la deuda tributaria, en moneda nacional. d) Obtener el NPST, a fi n de que pueda realizar el pago en dólares de Estados Unidos de América. e) Consultar las declaraciones determinativas presentadas por esta vía y los pagos efectuados. CAPÍTULO II DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO Artículo 5.- De la presentación de la declaración determinativa 5.1. Para presentar la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados deben: a) Ingresar a la plataforma únicamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben registrar los datos solicitados para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. b) Seleccionar el formulario virtual respectivo, ingresar el periodo a declarar y seguir las indicaciones de la plataforma. c) Completar las casillas del formulario virtual seleccionado, teniendo en cuenta las instrucciones de la plataforma, que incluye la elección a que se re fi ere el párrafo 5.2. y lo indicado en el capítulo III. d) Tratándose de una declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, acceder a la opción que le permita generar el NPST, de estimar pertinente generar dicho número en esta oportunidad. 5.2. La elección del tipo de moneda (moneda nacional o dólares de los Estados Unidos de América) para la declaración y pago se realiza, salvo en el supuesto contemplado en la única disposición complementaria transitoria: a) En la declaración determinativa correspondiente al periodo enero de cada año, aun cuando no tenga percepciones o retenciones que declarar en dicho periodo ni saldo arrastrable, o, b) En la primera declaración determinativa que se presente en el año, si la obligación de presentar la declaración determinativa surge con posterioridad al periodo enero de ese año.5.3. El tipo de moneda escogido se mantiene para la declaración y pago de los periodos siguientes hasta el periodo diciembre de ese año. Artículo 6.- Del pago en moneda nacional6.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en moneda nacional en la declaración determinativa presentada a través de la plataforma Declaración y pago para no domiciliados, los sujetos no domiciliados pueden optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancela la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones de la plataforma. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados en SUNAT Virtual y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar. 6.2. Antes o con posterioridad a la presentación de la declaración determinativa, los sujetos no domiciliados pueden realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en cualquiera de los bancos habilitados utilizando el NPS, el cual se obtiene siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. Artículo 7.- Causales de rechazo del formulario virtual en la plataforma 7.1. En caso se presente el formulario virtual de la declaración determinativa en moneda nacional con o sin pago, las causales de rechazo son las siguientes: a) Tratándose del pago con débito en cuenta: i) Que el sujeto no domiciliado no posea cuenta afi liada. ii) Que la cuenta no posea los fondos su fi cientes para cancelar el importe a pagar. iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. ii) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente. iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito. c) Cuando la recepción de la declaración y/o el pago, en cualquiera de las modalidades anteriores, no se realice por un corte en el sistema. d) Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar utilizando el NPS y no se genera el reporte NPS por un corte en el sistema. En caso se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual es considerado como no presentado. 7.2. En caso se presente el formulario virtual de la declaración determinativa en dólares de Estados Unidos de América, son causales de rechazo de dicho formulario virtual el que, por un corte en el sistema, la recepción del formulario virtual no se realice y/o, si el NPST fue solicitado al declarar, no se genere el reporte NPST.