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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 26 de diciembre de 2024 El Peruano / O RDENANZA MUNICIPAL N° 348-2024-MDP/C Pachacámac, 30 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; VISTOS: el Informe N°150-2024-MDP/GAT-SGRRT emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe N°250-2024-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N°357-2024-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos N°1418 y 1426-2024-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, sobre el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, ejercicio fi scal 2025, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto, el artículo 195 de la carta fundamental, subraya que son competentes para crear modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, la cuarta disposición fi nal del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la unidad impositiva tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fi scal; Que, de acuerdo a la sétima disposición fi nal de la ordenanza Nº2386-MML, que sustituye a la ordenanza N°2085-MML, se establece que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal de emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente, sin perjuicio de lo descrito, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación; Que, con informe de vistos, la Subgerencia de Registro y Recaudación, reporta a la Gerencia de Administración Tributaria, las etapas del proceso de emisión mecanizada, los procesos materiales, los recursos humanos, equipos y servicios de terceros, necesarios para el desarrollo de las labores de emisión, impresión y distribución, el mismo que la gerencia suscribe y concluye, que resulta indispensable aprobar la norma que establezca el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2025; E stando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR MAYORÍA , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente: O RDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2025 Artículo 1.- APROBAR el Informe Técnico Financiero, la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos sobre el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, en ANEXO ÚNICO, que forma parte de esta norma. Artículo 2.- FIJAR en S/3.80 (tres con 80/100 soles) el monto del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el periodo 2025. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o si es pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Recaudación y a la O fi cina de Gobierno Digital, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza . Artículo 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2025. Artículo 5.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 6.- FACULTAR al alcalde, para que, vía decreto, dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma, así como aprobar su prórroga. Artículo 7.- PUBLICAR la presente ordenanza y sus anexos en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacámac.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde ANEXO ÚNICO INFORME TÉCNICO FINANCIERO EMISIÓN MECANIZADA 2025 1. Aspectos Generales Que, el artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual, de parte del contribuyente, por ello, se ha determinado el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2025, que comprende el costo de impresión de formatos, emisión y noti fi cación (distribución) de cuponeras. Por otro lado, la cuarta disposición transitoria fi nal de la norma citada, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago, incluido la distribución a domicilio, por un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio.